Demandarían una circular de la Superservicios
Desde el 30 de agosto del año pasado los dueños de la empresa Air-e decidieron que el Gobierno interviniera a la compañía debido a su situación financiera y por la cuantiosa deuda que presentaba la misma
Desde el 30 de agosto del año pasado los dueños de la empresa Air-e decidieron que el Gobierno interviniera a la compañía debido a su situación financiera y por la cuantiosa deuda que presentaba la misma. Desde ese entonces hasta la fecha, Air-e ha pasado por dos agentes interventores, el primero fue Carlos Diago y ahora está en el cargo Edwin Palma quien entregó a la Superintendencia de Servicios Públicos hace poco un diagnóstico sobre la situación financiera de esta empresa. Dentro de las conclusiones que reportó Palma sobre la compañía Air-e, se encuentra que la misma presenta un deterioro financiero y operativo representado en indicadores financieros negativos por cuatro periodos consecutivos y caja limitada con atrasos en pagos a proveedores que frenan la operación, reflejando una situación financiera no óptima y retrasos significativos en la ejecución del plan de inversiones en redes. Con lo anterior, el Gobierno Nacional a finales del 2024, expidió una circular por medio de la cual se entregaron los lineamientos básicos en relación con los procesos de limitación de suministro en prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en toma de posesión. Esta reglamentación lo que permitió es que las empresas de energía del país que son generadoras le continuaran prestando el servicio de manera obligatoria a las compañías que estén intervenidas por el Gobierno en este caso Air-e. Ante esta normativa se reveló que esta circular será demandada ante el Consejo de Estado debido a que varios expertos consideran que es ilegal que el Gobierno obligue a las empresas generadoras de energía a prestarle sus servicios a compañías que tengan toma de posesión por parte del Gobierno. ¿Qué más señala la normativa? Dentro de la información contenida en el documento se destaca que el objetivo principal de la misma es asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos para la prestación del servicio. "La adopción de los programas de limitación de suministro a los comercializadores y distribuidores están dirigidos a los agentes del mercado de energía mayorista que tengan la calidad de morosos por incumplimiento de las obligaciones pactadas. Lo anterior se hace necesario para asegurar la disponibilidad de energía en el futuro y garantizar a sostenibilidad del sector", resaltó el documento. Cabe mencionar que esto se realizará en ciertos casos, el primero es cuando haya obligaciones no cubiertas por la garantía, o que esta sea insuficiente para cubrir las obligaciones vencidas. En forma paralela, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales coordinará con el Centro Nacional de Despacho la iniciación del programa de limitación del suministro, en los términos establecidos en esta resolución, si se cumplen las condiciones para iniciar el mismo. Por lo tanto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, exhortó a todos los agentes del mercado de energía a dar cabal cumplimiento al procedimiento para la realización de los programas de limitación del suministro y, en consecuencia, abstenerse de iniciar o continuar dichos procesos respecto de las empresas que hayan sido objeto de la medida de toma de posesión por parte de la superintendencia.