Los correos enviados por la Embajada a Johanna Obando y Cinthya Córdoba mencionan que ‘ha salido a la luz información’.
A la 1:14 p. m. del jueves, las diputadas Johanna Obando y Cinthya Córdoba, del Partido Liberal Progresista (PLP), recibieron correos de la Embajada de Estados Unidos con contenidos similares. La sede diplomática les notificó que, el 15 de enero, el Departamento de Estado había revocado sus visas, de acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU.
El contenido de los correos es el siguiente:
Los mensajes establecen que, con base en el inciso i del artículo 221 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la revocatoria se fundamenta en el hecho de que, "después de la emisión de la visa, ha salido a la luz información que indica que usted puede no ser elegible para su visa".
Quince días antes, el secretario de Estado norteamericano, Marco Rubio, había dicho que su país podría sancionar a funcionarios costarricenses que representen una amenaza para la ciberseguridad de EE. UU., al tiempo que lanzó fuertes ataques a China.
Johanna Obando ha investigado la decisión de la administración de Rodrigo Chaves de impedir la participación de empresas de China en la tecnología 5G en Costa Rica.
Por su parte, Cinthya Córdoba sostiene que ella no ha investigado esa política y dijo sobre el hecho de que le revocaran la visa: "No se lo atribuyo a lo de 5G, se lo atribuyo al presidente (Rodrigo Chaves)".
Un comunicado emitido por el PLP, sin firma ni declaraciones pertenecientes a ellas, acepta la decisión de sancionarlas, sin emitir un solo reclamo.
El artículo mencionado por la Embajada en el correo establece la revocatoria de la visa para una persona, por decisión del funcionario consular o del Secretario de Estado, "en cualquier momento y a su discreción".
"La notificación de dicha revocación se comunicará al Procurador General, y dicha revocación invalidará la visa u otra documentación a partir de la fecha de emisión; siempre que los transportistas o compañías de transporte, y los capitanes, oficiales superiores, agentes, propietarios, fletadores o consignatarios, no sean penalizados en virtud de la sección 1323(b) de este título por acciones tomadas basándose en dichas visas u otra documentación, a menos que hayan recibido la debida notificación de dicha revocación antes del embarque del extranjero", dice el artículo mencionado.
Además, enfatiza que no hay medio alguno para la revisión judicial de la revocatoria de la visa tomada de acuerdo con este artículo mencionado.