Domingo, 09 de Marzo de 2025

‘Ecopetrol debe revocar fin del contrato’: Helicol

ColombiaEl Tiempo, Colombia 8 de marzo de 2025

El 5 de marzo pasado Helicol presentó una solicitud de reconsideración ante el Grupo Ecopetrol para revocar la decisión de terminación anticipada del contrato de sinergia No

El 5 de marzo pasado Helicol presentó una solicitud de reconsideración ante el Grupo Ecopetrol para revocar la decisión de terminación anticipada del contrato de sinergia No. CW215358 y los contratos individuales asociados. La petición, firmada por el abogado Juan Pablo Estrada Sánchez, sostiene que la terminación del contrato se fundamentó en razones que desconocen el cumplimiento de la empresa y vulneran principios de debido proceso y buena fe contractual. El documento señala que "luego de acaecido el plazo del 03 de febrero de 2025, para que el Contratista pusiera a disposición de las Compañías, las aeronaves y la base de operaciones en Paz de Ariporo, y a la fecha de emisión de la presente comunicación, el Contratista no acreditó de manera oportuna, cierta, total y objetiva, el cumplimiento de sus obligaciones contractualmente pactadas que le permitan iniciar de forma segura la prestación del servicio a partir del 01 de marzo de 2025". En respuesta, Helicol argumenta que el proceso de verificación realizado por Ecopetrol fue defectuoso y no tuvo en cuenta las subsanaciones y cumplimientos efectuados. La empresa afirma que los soportes correspondientes fueron remitidos antes del vencimiento del plazo y que "el Grupo Ecopetrol y sus inspectores jamás realizaron la retroalimentación sobre el cumplimiento de los hallazgos con base en la evidencia que les fuera enviada luego de las inspecciones". Argumenta que había acreditado todos los requisitos y estaba lista para operar desde el 28 de febrero de 2025. En ese sentido, indica que "el día 28 de febrero de 2025 Helicol envió comunicación al Grupo Ecopetrol manifestando estar listo para iniciar operaciones". Agrega que la terminación del contrato ocurrió sin la verificación de los cumplimientos posteriores a las auditorías hechas en febrero. Agregó que el contrato otorgaba un plazo especial de seis meses para que las bases de Cúcuta, Paz de Ariporo y Soracá tuvieran listas las aeronaves y las bases de operaciones, y que la terminación anticipada "no es procedente desde el punto de vista contractual" y que el "plazo máximo de cumplimiento son los seis meses siguientes a la asignación de los contratos".
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