Jueves, 26 de Marzo de 2026

Aprueban dictamen que regula el recuento de votos

PerúEl Comercio, Perú 12 de marzo de 2025

ELECCIONES. La Comisión de Constitución, presidida por Fuerza Popular, dio luz verde al texto con 20 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones. La iniciativa tuvo su origen en un proyecto de ley presentado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Por THALÍA CADENAS



La Comisión de Constitución del Congreso, que preside el legislador Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), aprobó el dictamen que implementa en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) el recuento de votos en el caso de errores materiales que no puedan ser subsanados tras la revisión del acta electoral. La decisión final queda en manos del pleno.





El grupo de trabajo dio luz verde al texto con 20 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones. Este tuvo su origen en un reciente proyecto de ley del Jurado Nacional de Elecciones.





?Escenarios?





El documento plantea la modificación del artículo 284 y otros de la LOE para que los jurados electorales especiales (JEE) puedan aplicar el recuento de votos en determinados casos.





Por ejemplo, propone añadir al artículo 284 que, ?en el caso de los errores materiales en que se pudiese haber incurrido, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable se proceda por única vez al recuento de votos de conformidad?.





Se precisa, además, que la audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral debidamente acreditados y un representante del Ministerio Público. ?El presidente del JEE, en presencia de los otros dos miembros, procede a abrir el sobre lacrado con las cédulas de la mesa de sufragio cuya acta contiene el error material, sea porque carece de datos, de firmas y datos de los miembros de mesa, esté incompleta o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, o error aritmético, debiendo seguir el procedimiento de escrutinio ya establecido en la ley?, expresa el dictamen. También apunta que el recuento no procede en otro tipo de impugnaciones o en actas que no tengan errores materiales. Y subraya que los resultados del reconteo son inimpugnables.





?Puntos de vista?Los especialistas en derecho electoral José Manuel Villalobos, José Naupari y Jorge Jáuregui discreparon sobre el tema.





?El reconteo de votos va a permitir que se respete de mejor manera la voluntad popular en el Perú?, opinó Villalobos, y acotó que ?tal vez sirva para que no haya más demoras en los resultados?.





Naupari cuestionó que se considere error material un acta que no contenga firmas y datos de los miembros de mesa. Precisó que el error material se da en la suma o digitación. Para Jáuregui, estarían buscando beneficiarse los partidos políticos que nunca han ganado una elección presidencial. Advirtió que, en un escenario de fraudismo, la iniciativa genera espacio para que haya olas de mentiras con respecto de los resultados electorales.





CÉDULA DE VOTACIÓN





La Comisión de Constitución aprobó un dictamen para que la cédula que se usará en las elecciones generales del 2026 sea de una sola hoja y con esto se garantice que sea indivisible.

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