Jueves, 26 de Marzo de 2026

Gobiernos locales y seguridad

ChileEl Mercurio, Chile 16 de marzo de 2025

ra ello. La existencia de esa posibilidad seguramente contribuiría a la disuasión. Pero hay también un rango mayor de armas no letales que pueden ser útiles, como las pistolas táser. Ellas han sido cuestionadas por organizaciones de DD.HH., porque su uso constituiría una forma de tortura. Sin embargo es un asunto de debate. En otros países las fuerzas de seguridad de gobiernos locales las usan. Un ejemplo es España, aunque existe controversia, porque se cuestiona la mala regulación de su uso. El proyecto de ley en cuestión ayudará poco al objetivo para el que fue diseñado, y si bien se comprenden los riesgos de innovar demasiado, estos se pueden acotar mucho, y frente a la crisis que la población percibe en seguridad ciudadana parece razonable ser algo más audaz. L

La violencia de los delitos y los homicidios que, en diversas ocasiones, la acompañan tienen a la población alarmada. De poco sirve que nuestra tasa de homicidios sea aún baja en el contexto latinoamericano, porque la percepción es que existe una crisis. El gobierno central está presionado por tener una agenda cada vez más robusta en este plano que combine medidas efectivas de corto plazo y otras que aborden las causas más permanentes con un enfoque de largo plazo. Además, necesita explicar con más claridad su estrategia para enfrentar este flagelo. A su vez, las autoridades locales, a pesar de que por la manera en que están organizadas nuestras policías y el funcionamiento del Estado chileno tienen pocas atribuciones y capacidad de gestionar la seguridad ciudadana, están cada vez más conminadas a abordar este problema con más fuerza.
Si bien llevan tiempo invirtiendo en este ámbito, está quedando claro que, por los cambios en los patrones delictivos, sus iniciativas son cada vez menos efectivas. El proyecto de ley de seguridad municipal, en segundo trámite constitucional, era una oportunidad para repensar las atribuciones de los gobiernos locales y las acciones que pueden ejercer los inspectores municipales. Mas, es un cuerpo legal muy débil y no innova respecto de la situación actual. En efecto, se dedica a establecer requisitos y capacitaciones que deben cumplir estos funcionarios, además de describir sus tareas, con especial atención en que no se "invadan" funciones que serían de responsabilidad de las policías, y la naturaleza de sus contratos. Define, además, el equipamiento con el que pueden contar, fijando el límite en bastones retráctiles y gas pimienta.
Su labor fundamental es la prevención de los delitos a través de su presencia en las calles. La falta de policías, medida por el número de personal por cada mil habitantes, está muy por debajo de la que se observa en otros países. Los municipios perciben esa realidad a diario, de ahí su interés en contar con estos inspectores. Pero su función preventiva será muy imperfecta si no cuentan con mayores elementos disuasivos. Por cierto, es complejo que puedan contar con armas de fuego. Aunque se podría pensar en un modelo en el que algunos de ellos estuviesen especialmente entrenados para ello. La existencia de esa posibilidad seguramente contribuiría a la disuasión. Pero hay también un rango mayor de armas no letales que pueden ser útiles, como las pistolas táser. Ellas han sido cuestionadas por organizaciones de DD.HH., porque su uso constituiría una forma de tortura. Sin embargo es un asunto de debate. En otros países las fuerzas de seguridad de gobiernos locales las usan. Un ejemplo es España, aunque existe controversia, porque se cuestiona la mala regulación de su uso.
El proyecto de ley en cuestión ayudará poco al objetivo para el que fue diseñado, y si bien se comprenden los riesgos de innovar demasiado, estos se pueden acotar mucho, y frente a la crisis que la población percibe en seguridad ciudadana parece razonable ser algo más audaz.
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