El Comercio, Perú
19 de marzo de 2025
La agrupación, cuyo líder en la práctica era el condenado por el ?andahuaylazo?, fue retirada de la lista del Registro de Organizaciones Políticas. Dicho partido aparece ahora en el directorio de grupos con ?inscripción cancelada?.
Por karem barboza quiroz
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema notificó ayer al Jurado Nacional de Elecciones la resolución judicial que declara la ilegalidad del partido liderado por el sentenciado Antauro Humala Tasso.
Con ello, el JNE debía anular la inscripción de la Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (Antauro) del Registro de Organizaciones Políticas y ejecutar el cierre de sus locales en todo el país.
También ayer el partido fue retirado del ROP, según el portal del JNE, y ya aparece en el directorio de grupos con ?inscripción cancelada?.
La Corte Suprema confirmó la ilegalidad del partido el 28 de enero, pero la agrupación del condenado etnocacerista presentó recursos contra la medida.
El tribunal supremo señaló que el documento se expide luego de que la Sala Civil Permanente, mediante resolución del 6 de marzo del 2025, declaró improcedente el recurso de ?casación excepcional? interpuesto contra la resolución de primera instancia.
Esto es, la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente que declaró improcedentes las excepciones e infundada la tacha, declarando así la ilegalidad de la organización política.
Por tanto, la sala suprema puso en conocimiento de las autoridades competentes la decisión, notificándose al Ministerio Público y al JNE, a fin de que adopten las acciones que resulten pertinentes.
Según lo resuelto por la Corte Suprema, quien dirigía el partido en la práctica y de manera pública era Antauro Humala, sentenciado a 17 años de cárcel por homicidio por la toma de la comisaría de Andahuaylas, en enero del 2005.
Durante sus presentaciones públicas, Humala profería ideas contrarias al espíritu democrático y amenazaba la vida de las personas.
Pese a que los dirigentes trataron de desligarse de Humala, la Corte Suprema consideró que la agrupación le dio libertad al etnocacerista para expresarse a nombre del partido y realizar actividades.
?Ejecución de la resolución?
Horas antes de conocerse la decisión, José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, señaló a El Comercio que la dirección del ROP debía proceder como lo ordena el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas; esto es, que se cancele la inscripción del partido.
?Lo cual debería ser inmediato, esperemos que hoy mismo [ayer] el ROP saque la resolución cancelando dicha inscripción?, sostuvo.
Villalobos señaló que, en el caso de Antauro Humala u otro dirigente que buscaba postular a la presidencia de la República, ya no estaría habilitado, puesto que si quería ser ?invitado? de algún otro partido, debía renunciar, como máximo, el 23 de diciembre del 2024.
No obstante, comentó que aún está en discusión si el etnocacerista podría ser ?invitado? como parte de una lista al Senado o a la Cámara de Diputados.
Asimismo, Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, dijo a este Diario que, habiéndose oficializado la decisión judicial que declara la ?ilegalidad? del partido Antauro, ?lo que corresponde es dar cumplimiento, es decir, ejecutar la resolución?.
Añadió que, en esa línea, el organismo central del JNE debía correr traslado al ROP para que, a su vez, pueda cancelar la inscripción del partido.
Mendoza explicó que, según las normas, al jurado le bastaba con cancelar la inscripción o el asiento registral, puesto que se entiende que una organización política tiene personería jurídica a partir de su inscripción.
Para tener en cuenta
En presentaciones públicas, Humala Tasso anunciaba que, de llegar a la presidencia, ordenaría el ?fusilamiento? de su hermano Ollanta, y de los exmandatarios Alejandro Toledo y Pedro Pablo Kuczynski.