Los medicamentos
Recordemos una vez más que, en nuestro sistema constitucional, el Estado tiene a cargo la primordial función de asegurar a todas las personas residentes en Colombia el pleno ejercicio de sus derechos esenciales, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo
Recordemos una vez más que, en nuestro sistema constitucional, el Estado tiene a cargo la primordial función de asegurar a todas las personas residentes en Colombia el pleno ejercicio de sus derechos esenciales, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Las autoridades de la República están instituidas para asegurar los derechos de todas las personas residentes en Colombia y, en conexión con ello, "para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares", como lo estipula el artículo 2 de la Constitución. Uno de los fundamentos del sistema jurídico reside en el respeto a la dignidad humana. Pues bien, el derecho a la salud, inherente a la dignidad humana, es fundamental y, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, es autónomo e irrenunciable. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, que debe garantizar "a todas las personas" el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. La norma señala que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, "establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control". Todo eso está expresado de manera clara, terminante y completa en el texto constitucional y desarrollado en la Ley 1751 de 2015 -Estatutaria de Salud-, cuyo artículo 15 establece: "El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas". Establece el artículo 334 de la Constitución que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y asegurar "que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos". El parágrafo del precepto advierte: "Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva". Pero una cosa es la teoría, y otra muy distinta se vive en la realidad. Lo hemos visto en días recientes. Ya había ocurrido en años anteriores, aunque no en forma tan prolongada: miles de personas -inclusive niños y personas de la tercera edad y enfermos graves, que son sujetos de especial protección, según las normas- son citadas para la entrega de los medicamentos que requieren para el mantenimiento o recuperación de su salud y hasta para subsistir; permanecen por muchas horas esperando su turno y, al final, son devueltas con las manos vacías, ya que las correspondientes entidades prestadoras de los servicios de salud, sin que el Estado adopte las medidas correspondientes, han resuelto acaparar los medicamentos. ¿Dónde queda la observancia de las normas? ¿Las autoridades competentes van a "asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"? ¿El Estado se encuentra al día en los pagos que le corresponden? ¿Intervendrán las autoridades competentes para garantizar el derecho fundamental y el servicio público de la salud, el abastecimiento y entrega de los medicamentos; para vigilar y sancionar a las empresas infractoras? ¿Qué pasará con los niños, los afectados por enfermedades terminales o los adultos mayores, sujetos de especial protección? Lo que ocurre hoy es indigno y criminal. El Estado debe actuar.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo