Viernes, 25 de Abril de 2025

El Congreso y la consulta

ColombiaEl Tiempo, Colombia 9 de abril de 2025

Sigue causando mucho ruido político y mediático el anuncio del Gobierno de someter a consulta popular los temas básicos de la reforma laboral por ahora archivada en reñida votación en la Comisión Séptima del Senado, en su tercer debate parlamentario

Sigue causando mucho ruido político y mediático el anuncio del Gobierno de someter a consulta popular los temas básicos de la reforma laboral por ahora archivada en reñida votación en la Comisión Séptima del Senado, en su tercer debate parlamentario. Se ha hablado más de la reforma después de la ‘amenaza’ de consulta popular que durante su trámite en el Congreso, con la activa participación de la diligente exministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez, que logró socializar la iniciativa mediante el diálogo con empresarios y sindicatos. Tal vez por ello se pensó que sería la reforma social del gobierno Petro que pasaría con menos dificultades, hasta el punto de que fue aprobada en dos debates en la Cámara de Representantes. El derecho laboral ha evolucionado en el país, en muchos casos jalonado por movimientos sociales y políticos importantes. Uno de los grandes líderes del liberalismo, el general Uribe Uribe, decía que el partido debía abrevar en las canteras del socialismo para poder avanzar, fue abanderado del derecho laboral en los comienzos del siglo XX, defendiendo la jornada laboral de ocho horas y la seguridad social, hasta el punto de que, al ser asesinado en las gradas del Capitolio en 1914, llevaba un proyecto de código del trabajo. El gobierno de López Pumarejo, en la reforma constitucional de 1936 -la misma que estableció el concepto de Estado social de derecho, la intervención del Estado y la función social de la propiedad-, consagró el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. Antes, el líder de izquierda liberal Jorge Eliécer Gaitán adelantó en la Cámara el debate por la masacre de las bananeras en 1928, durante el gobierno conservador de Abadía Méndez, al reprimir una huelga de los trabajadores bananeros que reclamaban elementales derechos laborales. En la Ley 6.ª de 1945, López Pumarejo y Lleras Camargo fijaron el régimen de seguridad social para los trabajadores públicos y privados. Los regímenes conservadores también hicieron aportes en ese proceso. Mariano Ospina Pérez, por decreto de estado de sitio, expidió el Código Laboral que reguló el derecho individual y colectivo del trabajo, la relación de trabajo y las prestaciones sociales. Rojas Pinilla, también por decreto de estado de sitio, creó el Tribunal Supremo del Trabajo, uno de cuyos integrantes fue el jurista conservador José María Velasco Guerrero, ponente en 1978 del fallo de la Corte Suprema que tumbó la constituyente de López y quien después, en 1991, fuera constituyente en representación del M-19. En la reforma constitucional de 1968, impulsada por Lleras Restrepo y el MRL de López Michelsen, se estableció que durante los estados de excepción no se podían desconocer las conquistas laborales de los trabajadores. Pero en curiosa paradoja, durante el gobierno conservador de Guillermo León Valencia, en pleno Frente Nacional, se logró no solo el pago de horas extras en el trabajo nocturno, sino el salario triple dominical mediante el Decreto de estado de sitio 2351 de 1965. Esta breve reseña muestra que la válida causa de los derechos laborales no es exclusiva del gobierno Petro, aun cuando hay que reconocerle su persistencia. El reconocimiento de las horas extras y el pago de dominicales no debería dividirnos a los colombianos. Tampoco la necesidad de formalizar el trabajo ni el reconocimiento de licencias de maternidad o paternidad, esta última ya lograda por el senador Juan Lozano. Hay otros temas de la reforma que pueden ser debatibles. Como se expresó en esta misma columna, el consenso se puede lograr a través del recurso de apelación ante la plenaria que ya se está tramitando. Un sector del Partido Liberal, encabezado por el senador Alejandro Chacón, anuncia la radicación de un proyecto que en los temas centrales recoge las propuestas gubernamentales. Aun cuando es legítima la consulta popular, no puede usarse cada vez que haya una discrepancia puntual entre un proyecto gubernamental y el Parlamento. Hay otras instancias. Tampoco debe usarse para atizar la ira contra los parlamentarios que ejercieron su derecho; menos, para repudiables actos de intimidación como los que se hicieron frente a la residencia de la senadora Nadia Blel. Mejor revivamos nuestra historia del derecho laboral.
Los partidos y los trabajadores
Alfonso Gómez Méndez
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