Sábado, 26 de Abril de 2025

Proyecto de reforma de la Caja de Profesionales: así serán los aportes, cálculo de jubilaciones y más

UruguayEl País, Uruguay 12 de abril de 2025

El Poder Ejecutivo presentará al Parlamento un texto que plantea un cambio en la escala de fictos, aportes fuertes de afiliados y jubilados, un cálculo de los timbres que los hará más caros, y más.

El proyecto de ley de reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu) que será presentado por el Ejecutivo al Parlamento en estos días al que accedió El País, plantea una serie de cambios, sobre todo a nivel de aportes de afiliados y escala de fictos, una contribución de los jubilados, nueva forma de calcular el ajuste del precio de los timbres y de la jubilación, entre otros, además de establecer una ayuda de Rentas Generales que asciende a $ 100 millones al mes durante 2025 y luego cambia.

Cambio en las categorías


¿Qué dice el proyecto de ley en relación a los fictos por el que los profesionales aportan? En primer lugar, establece que la tasa de aportación de afiliados activos será del 22,5% del sueldo ficto de la categoría que les corresponda (más los gravámenes porcentuales que por disposición legal percibe la caja). Actualmente esa tasa de aportación está en 18,5%.

Asimismo, se define que para los profesionales habilitados para el ejercicio de la profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026, la tasa de aportación se aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría, según este detalle: categoría 1 sueldo ficto $ 34.660; categoría 2: $ 65.565; categoría 3: $ 92.916; categoría 4: $ 116.522; categoría 5: $ 136.470; categoría 6: $ 152.872; categoría 7: $ 165.708; categoría 8: $ 174.761; categoría 9: $ 180.255 y categoría 10 $ 182.018.

Este aporte ha sido visto por algunos afectados como una medida muy fuerte, aunque otros afirman que la delicada situación lo amerita.

Para los profesionales que queden habilitados para el ejercicio de la profesión a partir del 1° de enero de 2026, se suaviza el pasaje de escala, con 15 categorías. La categoría 1 es para un sueldo ficto de $ 34.660; categoría 2: $ 39.859; categoría 3: $ 49.823; categoría 4: $ 59.787; categoría 5: $ 71.746; categoría 6: $ 82.507; categoría 7: $ 90.757; categoría 8: $ 104.372; categoría 9: $ 114.809; categoría 10: $ 122.844; categoría 11: $ 130.216; categoría 12: $ 136.727; categoría 13: $ 142.195; categoría 14: $ 147.883 y la categoría 15: $ 153.798. Esas referencias monetarias son a valores del 1° de enero de 2025.

El proyecto de ley establece asimismo que los profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026 podrán cambiar de escala de sueldos fictos (dentro del plazo de 36 meses de la vigencia de esta ley) y solicitar que la tasa de aportación se aplique sobre los sueldos fictos de cada categoría según el siguiente detalle: categoría 1 sueldo ficto: $ 28.498; categoría 2: $ 53.909; categoría 3: $ 76.398; categoría 4: $ 95.832; categoría 5: $ 112.209; categoría 6: $ 125.695; categoría 7: $ 136.249; categoría 8: $ 143.692; categoría 9: $ 143.210 y categoría 10: $ 149.659.

El texto aclara que los profesionales nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1984 también podrán solicitar que la tasa de aportación se aplique sobre los sueldos fictos previstos, a partir del 1° de enero de 2026. En ocasión de realizarse esta opción, los afiliados podrán optar por aportar en base al sueldo ficto de cuarta o quinta categoría, dice el proyecto de ley, el cual indica también que las opciones mencionadas podrán realizarse por una sola vez y tendrán carácter irrevocable.


A partir de la segunda categoría inclusive, y dentro de los 90 días anteriores y los 60 días posteriores al vencimiento de cada trienio, los afiliados a los que se aplique la escala de 10 categorías podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la segunda categoría (sin derecho a reclamar devolución de aportes).

A partir de la quinta categoría inclusive, y dentro de los plazos mencionados, los afiliados a los que se les aplique la escala de 15 categorías también podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la quinta categoría (sin derecho a reclamar devolución de aportes), dice el texto.

Existe, entonces, una mayor movilidad entre categorías en comparación con el sistema actual.


Aportes de jubilados


El proyecto de ley crea una prestación de carácter pecuniario a cargo de los jubilados y pensionistas de la Caja de Profesionales, que abarca: jubilaciones vigentes y futuras de personas nacidas antes del 1° de enero de 1967, pensiones cuya causal se haya configurado con anterioridad al 1° de agosto de 2023, pensiones generadas por causantes jubilados o en actividad de nacidos con anterioridad al 1° de enero de 1967.


Esas tasas de contribución establecidas serán las que correspondan al monto nominal de la cédula jubilatoria o pensionaria de cada contribuyente, medido en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

La escala 1 que va de 0 a 6 BPC(de $ 0 a $ 39.456) pagará 0%; la escala 2 va de más de 6 BPC hasta 10 (entre $ 39.457y $ 65.759) y pagará 2%; la escala 3 va de más de 10 BPChasta 15 (entre $ 65.760 y $ 98.639) y pagará 7,5%; la escala 4 va de más de 15BPChasta 20 (entre $ 98.640 y $ 131.519) y pagará 10%, y en la escala 5 que es para jubilaciones y pensiones de más de BPC (de $ 131.520 en adelante) pagará el 12%.

El promedio de este aumento para los pasivos estará en el oden del 9%, lo que será una recaudación de unos US$ 40 millones al año.


Asistencia del Estado


El proyecto de ley establece que el Estado, con cargo a Rentas Generales, verterá a la Caja: por el ejercicio del año 2025, una suma equivalente a $ 110 millones por mes, a partir de la vigencia de la ley; y a partir del 1º de enero de 2026, cada mes, una suma igual a dos tercios del promedio mensual de los montos recaudados por la contribución pecuniaria prevista en el artículo 8º (se refiere a los nuevos aportes de los jubilados).


Esto se hará en aquellos meses correspondientes al año previo en que fuese aplicable dicha contribución, actualizados para el cálculo del promedio según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), dice el texto.

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