Jueves, 24 de Abril de 2025

Justicia cuenta con cinco días hábiles para dirimir si decreta el concurso de Carrasco como persona física

UruguayEl País, Uruguay 23 de abril de 2025

Mientras que los peticionantes pretenden que el juez haga lugar a su solicitud, la defensa de Carrasco pide que recaigan sobre ellos "las máximas sanciones"

El juez de Concurso de 1er Turno, Leonardo Méndez, cuenta con cinco días hábiles para evaluar si decreta el concurso de Pablo Carrasco, socio de Conexión Ganadera. Así lo anunció él mismo en una audiencia judicial en la que estuvo presente El País. En esa instancia, los abogados que solicitaron el concurso, Graciana Abelenda y Santiago Alonso, hicieron sus alegatos finales. Luego lo hizo Fernando Vollono, el defensor de Carrasco, quien insistió en que debe rechazarse el pedido.

La solicitud de concurso fue realizada por tres personas que arrendaron sus campos a Hernandarias XIII, una empresa satélite de Conexión Ganadera. Ellos sostienen que en el contrato de arrendamiento se estipula "la mora automática y solidaridad pasiva" en la que se pone "en pie de igualdad" a Hernandarias XIII, Carrasco y Gustavo Basso. Esto "con el fin de que sean los acreedores quienes tengan la libertad de elegir a cualquiera de los deudores solidarios para reclamar el monto total del crédito".

En otra de las cláusulas, Basso y Carrasco "se constituyen como fiadores solidarios, renunciando expresamente al beneficio de exclusión". Además, insisten en que deben devolverles los campos. En la audiencia, la abogada Abelenda indicó que la cuota que debían abonar en diciembre por un semestre de arrendamiento no se les fue paga.


Mientras que los abogados de los solicitantes hicieron énfasis en que, por los términos del contrato, ellos pueden ir contra cualquiera de los obligados Hernandarias XIII, Basso o Carrasco indistintamente, Vollono, en tanto, afirmó que su actitud fue "temeraria" y por eso debe imponérsele la condena al pago de costas del proceso. Pidió que se rechace la pretensión y que se condene a los solicitantes a "las máximas sanciones".

El debate versó sobre tres grandes puntos. El primero es si, como es obligatorio para disponer el concurso necesario de una persona física, esa persona realizaba una actividad empresarial. Mientras que Abelenda y Alonso refirieron que ese era el caso de Carrasco, quien era vicepresidente de la Cámara de Comercio y "se consideraba empresario del rubro agrícola ganadero", Vollono contestó que es necesario que la persona ejerza el comercio a nombre propio y eso es lo que, dijo, no hacía Carrasco, sino que él lo hacía por una empresa. Además, agregó que para que la solicitud tuviera andamiaje, su cliente debía estar ejerciendo actividades comerciales al momento de la petición, cosa que no ocurrió.

"Nace mal la propia pretensión. Usted sostiene que el establecimiento comercial está cerrado, que no hay actividad comercial a la fecha de su solicitud de declaración", remarcó.

El segundo punto a saldar es si Carrasco es insolvente para afrontar sus obligaciones. Los solicitantes argumentaron que si Carrasco "tuviera un activo que supere su pasivo, perfectamente podría haber venido y cancelado la obligación que justamente generaba toda esta situación" y que en otro proceso vinculado a Conexión Ganadera negó tener fondos para pagar una auditoría. Vollono, por su parte, insistió en que eso no fue acreditado probatoriamente.

En tercer lugar, fue el abogado de Carrasco quien cargó las tintas contra el petitorio de los dueños de los campos. Aseguró que la solicitud no fue presentada en el plazo que correspondía ya que, consideró, aún no habían pasado los días estipulados para hacerlo. "El crédito que reclama no es exigible, no se promovió ni siquiera intimación de pago, no incurrió en mora el deudor", resumió y agregó que aún no se verificó ese crédito. Abelenda aseguró que el plazo fue el correcto y que la solicitud del desalojo de los campos no es lo que prevé la ley concursal.


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