Viernes, 09 de Mayo de 2025

Prisión preventiva

UruguayEl País, Uruguay 29 de abril de 2025

Jorge W

Jorge W. Álvarez | Montevideo
@|Nuestro país sigue sin encontrar un ordenamiento legal que concilie razonablemente la prisión preventiva con el principio universal de presunción de inocencia. Más aún, la mala redacción de los artículos que la regulan en el Código del Proceso Penal, ha derivado en una verdadera banalización de su aplicación de todos los días, como veremos en algunos ejemplos que se glosan a continuación.

Sigue prevaleciendo en jueces y fiscales lo que Carrara llamaba "la manía de cárcel", en su "Inmoralidad de la Prisión Preventiva". Banalización y manía que han hecho saltar por los aires la presunción de inocencia inherente a la persona humana, prácticamente olvidado.

Ya es costumbre que esta "terrible medida cautelar" (Andrés Ibáñez) se aplique con razonamientos más o menos tautológicos y repetitivos, que revelan, en sustancia, cierta pereza mental para un abordaje de mayor enjundia que justifique aquella indeseable prevalencia. Un ejemplo clamoroso es el "peligro de fuga", hoy convertido en un comodín prêt à porter, apto para aplicarla en cualquier circunstancia.

Pruebas al canto. En un caso reciente se invocaron los siguientes fundamentos: el imputado vive en la frontera seca y puede cruzarla caminando; es muy inteligente y de gran astucia para los negocios, tiene mucho dinero y puede comprar voluntades. Con lo cual se sientan tres principios heroicos: ser inteligente y astuto, vivir en la frontera y tener mucho dinero. Resultado, el tipo se va caminando.

Un fiscal, opinando sobre un caso que llevaba otro juzgado, dijo campanudamente que si hubiera dependido de él quizá habría aplicado la prisión preventiva porque se dan todos los elementos para interceder en al proceso. Fuera de lo insólito de la injerencia en lo que hizo otro, la afirmación desconoce el alto grado de subjetividad que conlleva la aplicación de la prisión preventiva y que hace intransferibles sus fundamentos.

Juzgar no es superponer la norma al hecho, porque no es un silogismo. Sus decisiones son obras de la inteligencia y de la voluntad y de una constelación de prejuicios, creencias y pasiones. Sin querer engolar estas líneas, Couture lo ha explicado con palabras definitivas. Y el proceso penal es un terreno fértil para activar sentimientos indeseables.

Un procesado obtuvo la prisión domiciliaria, pero un tribunal la revocó invocando una circunstancia totalmente novedosa en el mundo jurídico: el poder de hecho, como opuesto al poder de derecho, que puede tener el agente para entorpecer la investigación desde su domicilio. Decía: "si bien el procesado no cuenta con un poder de derecho. el imputado conserva un poder de hecho que no hace a ningún cargo.".

Entonces, los procesados vendrían a tener un "poder de derecho" según la posición que ocupen y otro "de hecho", para entorpecer la investigación desde su domicilio, siendo el primero una aporía insalvable, toda vez que habría un verdadero derecho a entorpecer la investigación en función de ese poder.

Como podrá advertirse se confunde el derecho del procesado a procurarse toda la prueba legítima a su alcance para "desvirtuar las imputaciones." (64/d), con un supuesto poder sobre el mundo exterior.

Daría para mucho más, pero la extensión de ésta ya me agobia, antes de que lo mismo les suceda a quienes la lean.
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