Las víctimas fueron una mujer y su exmarido; ella era prima de uno de los condenados por el crimen.
El juez
Matías Porciúncula condenó a 20 años y seis meses de prisión a dos hombres, padre e hijo, por cometer un doble homicidio. Las víctimas fueron
la prima del mayor de los acusados y su exmarido. La sentencia, a la que accedió El País, el móvil fueron los "
conflictos familiares previos" que, según testigos, se basaban en que uno de los agresores sentía "celos".
El doble crimen ocurrió en la tarde del 1° de enero de 2024, cuando el hombre que luego resultó asesinado disfrutaba del primer día del año, bailando y tomando en la puerta de su vivienda, en un pasaje del
barrio Nuevo París. En ese momento, el primo de su exmujer se presentó en el lugar junto a su hijo y comenzaron a dispararle. Cuando cayó al suelo, su expareja corrió a asistirlo. Mientras intentaba ayudarlo, uno de los agresores la hirió de un disparo en el cuello. Ambos fallecieron.
En sus conclusiones, el juez Porciúncula determinó que el motivo del doble homicidio fue el "conflicto familiar previo", luego de que una testigo pariente de la fallecida asegurara que entre la víctima y su primo había "algo amoroso" y que eso desató el problema. El abogado del acusado,
Gustavo Nasta, dijo en sus alegatos que aunque existía un problema de "celos", su cliente y la víctima estaban "lejos de ser pareja", precisamente por su vínculo familiar. "Solían convivir porque él le dio asilo porque ella estaba en una crisis de consumo", aseguró. No obstante, mayoría de los testigos que fueron a declarar no dieron precisiones sobre el motivo del origen del conflicto.
El juez consideró que los homicidios estaban probados, entre otros motivos, por las contundentes y coincidentes declaraciones de quienes estaban allí en el pasaje. Todos argumentaron que el hombre agredido estaba desarmado y solo disfrutaba pacíficamente del día. Lo mismo declararon sobre la mujer que fue asistirlo y perdió la vida.
Así, Porciúncula descartó la teoría defensista, que indicaba que en realidad fue la víctima, el hombre, quien se acercó a confrontar a los acusados y a amenazarlos con un arma. En un forcejeo, argumentó el abogado, el arma se habría disparado, costándole la vida al exmarido de su prima. Sobre esta hipótesis, el juez dijo: "No hay pruebas que corroboren mínimamente ello; al contrario, hay pruebas de que esta version exculpatoria no se puede explicar, como el hecho de que los orificios de entrada de la víctima no tengan ahumamiento ni tatuaje, lo que marca que el disparo fue a una distancia superior a 50 centímetros aproximadamente, lo cual no es compatible con un
forcejeo a esa distancia. Tampoco los testigos relatan que la víctima tuviera algún arma".
A la hora de definir cuál sería su fallo, el juez valoró que "la actividad de los acusados en el hecho revela una
alta peligrosidad por cuanto resolvieron, empleando armas de fuego, dar muerte a las victimas en un lugar expuesto al público como lo es el pasaje 141, donde además hay viviendas". Esto, indicó, "marca una actitud decidida" a disparar en un lugar en el que sabían que podían haber otras personas lo que aumentaba "sensiblemente la peligrosidad del acto". Pese a eso, lo ejecutaron de todas formas "para satisfacer el deseo de resolver un conflicto previo que tenían" con la víctima y que se terminó cobrando su vida y la de su exmujer.
La
Fiscalía de Homicidios de 1
er Turno, compuesta por
Sabrina Flores,
Victoria Ghiorsi y
Natalia Pereira, había solicitado que se condenara a ambos acusados a la pena de 28 años de cárcel por considerarlos autores de un delito de homicidio complejo muy especialmente agravado por el concurso y agravado por uso de arma de fuego, y un delito de porte de arma de fuego en lugares públicos.
Porciúncula estuvo de acuerdo en los delitos que propuso la Fiscalía, y los condenó por ellos, pero les impuso una pena menor a la solicitada: 20 años y seis meses de cárcel. "El hecho es muy grave y los acusados actuaron de una manera altamente peligrosa cobrándose la vida de dos personas empleando armas de fuego. Sin embargo, la primariedad de ambos también es una atenuante de peso dado que revelan un síntoma positivo de apego a las reglas de convivencia al margen de la ley penal", explicó.
El acusado que era primo de la víctima tenía antecedentes penales pero de larga data (es decir, era primario legal) y su hijo era primario absoluto.
El fallo puede ser apelado por ambas partes.