Suspensión de la prescripción
Debieran evaluarse muy bien todas las consecuencias de un cambio tan radical.
Gran interés ha despertado una nueva tendencia jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema, según la cual el cómputo del tiempo de prescripción de un delito no se suspende con la presentación de una querella ni con la realización de diligencias investigativas en contra de una persona determinada, sino solo con la formalización de la investigación por parte de la Fiscalía. Tomando como ejemplo el tiempo más común de prescripción, de cinco años, si el delito se cometió el 1 de enero de 2023, ya no podrá perseguirse más, aunque existan querellas, si es que la Fiscalía no formalizó la investigación contra una persona determinada a más tardar el mismo día del año 2028.
La materia había sido y sigue siendo objeto de gran discusión. Por una parte, el nuevo criterio tiene cierto asidero legal, pues el Código Procesal Penal establece que uno de los efectos de la formalización es, precisamente, la suspensión del cómputo del tiempo de prescripción. Además, es evidente que esta interpretación otorga mayor certeza al ciudadano, pues el cumplimiento del plazo de prescripción solo puede impedirse por un acto oficial y público del ente persecutor. Así, la suspensión de la prescripción no queda en manos del querellante particular o institucional, quien podría presentar una querella y lograr que su causa "flote" por varios años antes de que se le ponga fin por falta de antecedentes y pueda reanudarse el cómputo del plazo.
Como contrapartida, sin embargo, si se asienta la nueva tendencia jurisprudencial, se fomentará la realización de audiencias de formalización cuyo único objeto sea evitar que el supuesto delito llegue a prescribir. Si ya actualmente en muchos casos se llega a una formalización sin suficientes antecedentes -con el argumento de que se trata de una "garantía" para el imputado-, esta interpretación de la Sala Penal debería llevar a que la Fiscalía formalice investigaciones incipientes o débiles, con todo lo que ello implica para las personas afectadas, simplemente para no incurrir en la negligencia de dejarlas prescribir. A lo anterior se añade que el nuevo criterio reduce en forma significativa los derechos del querellante en el proceso penal.
Estas consideraciones, y muchas otras que podrían realizarse, aconsejan evaluar muy bien todas las consecuencias de un cambio tan radical como el que se está imponiendo. El hecho de que este se realice con ocasión de recursos de amparo, es decir, en fallos muy breves dictados en el marco de un procedimiento de emergencia, no ayuda en este sentido. Sobre todo, este nuevo criterio, de asentarse, probablemente debería ir acompañado del fin de las formalizaciones espectaculares con discusión de medidas cautelares -salvo en ciertos casos de flagrancia-, haciendo desaparecer su carga acusatoria. Una posibilidad es que la formalización, una sobria comunicación a la persona -ahora sí, como garantía- de que se están investigando determinados hechos que a primera vista le conciernen, sea la primerísima actuación del fiscal en cualquier causa, dejando la discusión de las medidas cautelares para el momento en que la investigación tenga la madurez apropiada.