Miércoles, 21 de Mayo de 2025

Inusitada violencia y malignidad: femicida de Casavieja hallado culpable de otro asesinato que se le imputaba

UruguayEl País, Uruguay 21 de mayo de 2025

El Tribunal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que consideraba un homicidio simple el femicidio de Ahielén Casavieja y halló culpable al acusado del crimen de Karina Saracho, por el que había sido absuelto; le impusieron la pena máxima

El femicidio de Ahielén Casavieja (16 años) fue una ejecución, indicó el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno en su sentencia, que incrementó la pena de Mauricio Leonardo Docampo de 12 años a 30 años, a lo que se sumarán siete años más de medidas de seguridad eliminativas. El tribunal también lo condenó por el homicidio de Karina Saracho (34 años) cuyos restos fueron hallados en una cámara séptica, que estaba adentro de una heladera, enterrada en el predio de la casa de Docampo.

La jueza de primera instancia, María Helena Mainard, había entendido que el acusado era culpable del homicidio simple de Casavieja no computó el agravante de femicidio y lo había absuelto por el homicidio de Saracho.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 13 de febrero de 2022. Casavieja pretendía tomar un ómnibus en la parada de Luis Batlle Berres y Camino Paurú, donde se encontró con dos conocidos. Cuando estaban conversando se sumó Docampo, y le ofreció varias veces droga, a lo que ella aceptó.

Docampo logró sacarse de encima a los dos conocidos de Casavieja y cuando quedaron solos, la llevó hasta su casa Los restos de la adolescente fueron encontrados en dos puntos diferentes del terreno de Docampo el 3 de marzo del mismo año. Cuando la Policía inspeccionó el lugar, encontró a pocos metros de la vivienda, una heladera que tenía una cámara séptica adentro. Allí se encontraban los restos de Saracho, que hacía meses que estaba muerta pero nadie la había denunciado como ausente.

La Fiscalía que encabeza Valentina Sánchez había pedido que se lo condenara por dos delitos de femicidio (agravante muy especial del homicidio) porque entendía que Docampo había cometido los crímenes por odio, desprecio o menosprecio al género femenino. Mainard expresó en su sentencia de primera instancia, citando doctrina, que hay tres tipos de femicidios: aquellos en los que la víctima tuvo alguna relación con el acusado, en los que hubo un ataque sexual previo, o el "femicidio por conexión" (mujeres que mueren por estar en la "línea de fuego" de ataque de un hombre a otra mujer). En este caso, no se daba ninguna de esas condiciones (no se probó que la adolescente haya sufrido un ataque sexual). A su vez, aunque las pericias indicaban que el acusado es una persona antisocial y patriarcal, la jueza dijo que no eran suficientes elementos para entender que el motivo del crimen había sido el odio o el desprecio al género.


El ministro del Tribunal de Apelaciones Marcelo Malvar fue quien redactó la sentencia de segunda instancia que también firmaron Graciela Eustacchio y Alberto Reyes. En ella, concluyeron que el homicidio de Casavieja sí fue un femicidio. Indicaron que declararon cuatro profesionales independientes que coincidieron en la visión sexista y personalidad psicopática del imputado y que él ya tenía denuncias previas por delitos de género.

"Si el solo hecho de amarrar a la víctima todavía viva es un ejercicio de violencia que por sí solo indica odio, desprecio y menosprecio, sumado a todas las pruebas directas e indirectas referidas, sólo cabe concluir que el acusado ultimó a la víctima, aprovechándose de su vulnerabilidad como menor de edad, como mujer, y previamente, ejerció violencia sobre ella tanto al suministrarle estupefacientes como al maniatarla, lo que es coincidente con su personalidad y visión de género", sostiene el fallo.

Para la jueza Mainard, en el homicidio de Saracho quedaba "instalada la duda razonable" de que el acusado hubiera sido el asesino. La casa en la que ocurrió el crimen, dijo, era utilizada como boca de drogas (por lo que circulaba mucha gente) y no se probó que víctima y victimario se conocieran.

Sin embargo, el tribunal entendió que Docampo era claramente el dueño de casa. "Si a las anteriores pruebas e indicios se le suma el hallazgo de múltiples sálpicas de sangre en la vivienda del acusado que pertenecen a Saracho, la valoración conjunta de la prueba conduce a determinar por vía de inducción, que Mauricio Docampo dio muerte a la mujer en el interior de su casa y se deshizo de cuerpo en una forma idéntica a la que utilizó en el caso de Ahielén Casavieja", advirtieron.

De todas formas, no coincidieron con la Fiscalía en que debe computarse la agravante muy especial del femicidio. Sostuvieron que aunque "impresiona verosímil" el hecho de que pudo haber cometido el crimen por odio al género, "la muerte puede obedecer a otros motivos como deudas, ajustes de cuentas".

Por la calificación jurídica impuesta que además del homicidio y el femicidio también compone el suministro de drogas a una menor y el vilipendio de su cadáver, pero también la "inusitada violencia y malignidad de los hechos", el tribunal fijó la pena máxima: 30 años de cárcel. Por su especial peligrosidad, sumaron siete años de medidas de seguridad eliminativas. El fallo puede ser impugnado por la defensa y analizado por la Suprema Corte de Justicia.

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