La ley de resolución bancaria es la que establece las reglas para liquidar las entidades inviables, como Coopeservidores y Desyfin. Vea lo que dijo la Sala Constitucional sobre la norma.
La Sala Constitucional, conocida popularmente como la Sala IV, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros (9.816) y de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (7.558). Ambas normativas se están aplicando en los casos de Coopeservidores y Desyfin.
La acción se tramitó bajó el expediente 24-034724-0007-CO, a la cual la Sala le dio curso en febrero pasado.
El Tribunal Constitucional descartó, en mayoría, que los artículos cuestionados tuvieran lesiones al orden constitucional. Además, resaltó la importancia de la legislación y consideró "legítimo que el sistema financiero nacional esté sometido a una intervención estatal intensa y especializada, con el fin de asegurar su estabilidad", según argumentó mediante un comunicado.
El magistrado Rueda Leal también declaró sin lugar la acción, pero lo hizo por motivos de admisibilidad.
La decisión de los magistrados se da en un contexto donde ambas leyes se están aplicando debido a la inviabilidad financiera de la cooperativa de ahorro y crédito Coopeservidores y la financiera Desyfin.
Ambas debacles fueron confirmadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) el año pasado y todavía se encuentran en medio de un proceso de resolución, según las normas establecidas en las leyes en cuestión.
El accionante alegó violaciones a los artículos 41, 45, 46, 49 y 153 de la Constitución Política.