Cambio de cautelar en caso Monsalve
Por el bien del Estado de Derecho, es de esperar que la interpretación de la Corte Suprema sea continuada y desarrollada por los tribunales inferiores.
El fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto la prisión preventiva del exsubsecretario Manuel Monsalve debería marcar un antes y un después en la aplicación de esta medida cautelar por parte de los jueces de garantía y las cortes de Apelaciones.
Como se sabe, de acuerdo con la Constitución, la prisión preventiva de los imputados procede únicamente cuando ella es "necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad". Sin embargo, en el proceso de vulgarización del derecho que se ha acentuado en los últimos quince años, el legislador estableció que los tribunales, al decidir si la libertad de un imputado es o no peligrosa para la sociedad, deben considerar especialmente la gravedad de la pena "asignada en la ley" al delito. Este criterio ha sido interpretado en el sentido de que el solo hecho de que la ley, en abstracto, contemple penas relativamente elevadas para una cierta clase de hechos sería suficiente para estimar que en el caso concreto la libertad del imputado es peligrosa para la sociedad. Así, donde la Constitución establece un criterio restrictivo y singular, se utiliza un criterio general y abstracto, que en la práctica resulta extensivo pues permite obviar una adecuada fundamentación de la medida. Nada se discute sobre el peligro de reiteración, ni la probabilidad de que el imputado dañe a terceras personas, ni las dificultades que presenta para controlar ciertas formas de conducta.
Como contrapartida de todo esto, la Segunda Sala de la Corte Suprema vino a remarcar que una decisión de prisión preventiva no se encuentra mínimamente fundada si, como la resolución revocada en el caso Monsalve, carece del "desarrollo de una argumentación hacia futuro" que es inherente a la ponderación de la necesidad de cautela. Esta argumentación no puede sustituirse por una "enunciación genérica de los criterios orientativos que señala el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, o invocando hechos pretéritos -no futuros y dependientes, por tanto, de un acaso- que eventualmente pudieren obstaculizar la investigación", más aun si aquellos hechos han sido objeto de controversia. El máximo tribunal critica que el "juzgado de garantía, al avocarse al rubro necesidad de cautela, únicamente dio cuenta de situaciones fácticas ya ocurridas, representándolas tal como si se tratase de una fundamentación adjudicataria definitiva, en circunstancias que el pronunciamiento que se le demandaba era a nivel cautelar", es decir, prospectivo.
Lo anterior se refuerza con la consideración de que, de acuerdo con la Constitución y la ley, la prisión preventiva es esencialmente provisional, al punto que el juez está obligado a revisarla de oficio cuando menos cada seis meses. Esta provisionalidad "emerge como una pauta a considerar recurrentemente al pasar revista a los presupuestos para adoptar o mantener la prisión preventiva", por lo que sus presupuestos "debiesen estar en permanente fiscalización".
De esta manera, el supremo tribunal realiza una interpretación de las normas sobre prisión preventiva que resulta más compatible con su régimen constitucional y devuelve plenamente a los jueces la responsabilidad por su aplicación. Por el bien del Estado de Derecho, es de esperar que ella sea continuada y desarrollada por los tribunales inferiores.