Un trámite deplorable
Según el artículo 104 de la Constitución, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional
Según el artículo 104 de la Constitución, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. Desde un punto de vista jurídico, sin tomar partido a favor o en contra de la oportunidad y contenido de las recientes propuestas formuladas por el actual gobierno, debemos reiterar que se trata de un mecanismo perfectamente legítimo, propio de la democracia participativa, al igual que lo fueron convocatorias anteriores: en 2003 para un referendo; en 2016 para un plebiscito sobre acuerdo de paz; en 2018 para una consulta popular anticorrupción. Entendimos que el Presidente quería acudir al pueblo para que fuera este quien decidiera, dado el arbitrario bloqueo -en la Comisión Séptima del Senado- de una iniciativa orientada a devolver a los trabajadores derechos y garantías de los cuales habían sido despojados. No se ve la razón para que, en vez del trámite pacífico y tranquilo de lo previsto en la normativa, se haya generado toda una cascada de mutuas descalificaciones, recriminaciones, ataques personales en medios de comunicación, en redes sociales, en plazas públicas y en el Senado. Lo que ha debido hacerse no era otra cosa que aplicar -cada uno dentro de su ámbito de competencia- la Constitución y las normas legales que la desarrollan. Con toda madurez, sin llevar el asunto al terreno de la baja política. Miradas las cosas con criterio objetivo, tanto el Gobierno como el Senado se han debido limitar, el primero a radicar, con las firmas del Presidente y de todos los ministros, la solicitud de concepto, y el segundo, a emitir el concepto, favorable o desfavorable. No se hizo así. La oposición y sus medios resolvieron alegar que se trataba de un golpe de Estado; de una propuesta populista; de una campaña reeleccionista; que se buscaba torpedear la actividad legislativa del Congreso. Antes, inclusive, de la presentación oficial de la solicitud de concepto, varios senadores prometieron "hundir el proyecto", pese a que no se trataba de votar una ley ni una reforma constitucional, sino de emitir un concepto. El Presidente, por su parte, convocó marchas, sacó la espada de Bolívar y habló de huelgas y protestas, sin que todavía se hubiese pronunciado el Senado. El 14 de mayo, aunque se había acordado, como único asunto por tramitar, el referente al concepto sobre consulta popular, modificaron el orden del día mediante la votación de una proposición "sustitutiva" de una "principal" que no se había presentado. El objeto: resucitar el proyecto de ley que se había archivado, y hacerlo votando sobre una apelación ante la plenaria, presentada muchos días antes, sin que se le hubiese dado trámite. El apelante retiró la apelación, pero, sin embargo, votaron sobre ella; una votación carente de objeto, por sustracción de materia. Votaron, restablecieron el proyecto y lo enviaron a la Comisión Cuarta. Después, de manera sorpresiva, se llamó a una votación -que no duró más de tres minutos- ya sobre el concepto. Gran desorden en la contabilización de los votos, con apelaciones no tramitadas, sin verificación alguna, con gritos, reclamos por parte de unos, celebración por parte de otros. Se levantó la sesión abruptamente y se entendió "hundida" la consulta. Nunca se supo si el concepto y su motivación quedaron consignados en algún documento, que se ha debido leer previamente a la votación. El Gobierno vuelve a solicitar concepto, ahora con 16 preguntas, las 12 anteriores -en que, probablemente, se ratifique el concepto negativo- y 4 nuevas, sobre salud. Es una lástima. El trámite de un importante mecanismo previsto en la Constitución se malogró. Fue deplorable, sin ninguna necesidad, por culpa de la polarización política existente.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo