Por MARIO SEOANEAsesor legal de la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA)
De acuerdo con lo manifestado recientemente por la presidenta del Tribunal Constitucional, el caso de los bonos de la deuda agraria, de larga data, requiere con urgencia que el tribunal adopte una decisión final y haga justicia
Por MARIO SEOANEAsesor legal de la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA)
De acuerdo con lo manifestado recientemente por la presidenta del Tribunal Constitucional, el caso de los bonos de la deuda agraria, de larga data, requiere con urgencia que el tribunal adopte una decisión final y haga justicia.
¿Cuáles son los temas que el tribunal debe dirimir? En marzo del 2001, dictó una sentencia con la que dispuso que el valor nominal de los bonos debía ser actualizado de acuerdo con la Constitución; en julio del 2013, aprobó una detallada metodología de actualización, instruyendo al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a implementar la fórmula de cálculo en cumplimiento de su mandato.
Sin embargo, la fórmula implementada por el MEF en el D.S. 242-2017-EF tuvo como principal característica desacatar el mandato del tribunal; su aplicación llegó en muchos casos a niveles extremos, pues en estos el valor que arrojó era de cero soles, ello no solo mostraba el enfrentamiento a la autoridad del tribunal, sino una estafa a los derechos de miles de peruanos a quienes se les entregó bonos hace mas de 50 años y que hoy no valdrían nada.
Entonces cerca de 300.000 peruanos tenedores de bonos, de diversos sectores socioeconómicos y sus familias, esperan un comportamiento razonable y justo del tribunal, un pronunciamiento de fondo que resuelva en consecuencia con su autoridad, su línea jurisprudencial y por respeto a los derechos de los ciudadanos, sin excepción alguna.
Entre los tenedores de bonos se encuentra la Sociedad de Beneficencia de Lima, institución tutelar cuyas propiedades también fueron expropiadas, que recientemente ha remitido una carta a la presidenta del Tribunal Constitucional manifestando su preocupación dado que, en su caso, la fórmula del MEF también desaparece su acreencia. Ello le impide aplicar sus recursos a los fines de asistencia social que desarrolla permanentemente, exhortando al tribunal a tomar una decisión justa.
Finalmente, una precisión histórica-legislativa: el desarrollo constitucional peruano ha consignado desde la norma fundamental de 1823 la necesidad de otorgar al expropiado una indemnización que comprenda el valor del bien y los beneficios que este genera. Por ello esta será una oportunidad para rescatar las evidencias que desde inicios de la República han considerado a la propiedad como generadora de renta y bien de capital, lo que permite la posibilidad de actualizar el valor de los bonos; la ciudadanía espera que en esta oportunidad el Tribunal Constitucional proceda en concordancia con dichos principios fundamentales.
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