Sábado, 14 de Junio de 2025

Tribunal criticó argumentos de la jueza del caso Penadés para mantener la prisión, pero confirmó el fallo

UruguayEl País, Uruguay 13 de junio de 2025

La magistrada Marcela Vargas había dicho que ella creía correcto otorgarles a los imputados la reclusión domiciliaria, pero que no lo iba a hacer porque el tribunal revertiría su decisión, lo que molestó a los ministros.

Cuando la jueza Marcela Vargas le comunicaba al exsenador Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezín que ordenaría que permanezcan en prisión hasta octubre, les adelantó que ella no estaba de acuerdo con la decisión que estaba tomando. Estaba convencida -como ya ocurrió en febrero- de que si disponía el arresto domiciliario, el Tribunal de Apelaciones lo iba a revocar. El País accedió a la sentencia del tribunal, que estableció que la jueza "debía limitarse a hablar por ella y no por lo que el tribunal podría llegar a resolver".

"Su decisión no debió estar condicionada a la eventual resolución del superior procesal", agregaron. También atacaron otro de los argumentos de Vargas, que fue que pretendía evitar la "conmoción social" que se generó cuando ella, en febrero, dispuso la domiciliaria y luego fue revocada. En ese momento, le dijo a Penadés que quería evitar que una semana después la Policía fuera nuevamente a buscarlo a su casa, junto a las cámaras de televisión. El suyo, aseveró la jueza, era un "fundamento pragmático".

Sobre este punto, los ministros Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos dijeron que tampoco debió haber estado condicionada por "una supuesta conmoción social la que no es una pauta prevista en el ordenamiento procesal vigente en materia de medidas cautelares, más allá de consignarse que su afirmación relativa a que 'como lo vimos todos' está lejos de ser ajustada a la realidad".

A su vez, recogieron las dos definiciones del diccionario de la Real Academia Española de la palabra "conmoción". Estas son "movimiento o perturbación violenta del ánimo o del cuerpo" y "tumulto, levantamiento, alteración de un Estado, provincia o pueblo". Respecto de esto, dijeron: "No se desconoce que la revocación de la prisión domiciliaria concedida a los imputados en su momento llegó a través de los medios de comunicación a la sociedad, pero de ahí a que generara una conmoción es un paso que no se puede dar".

Por otra parte, dieron sus fundamentos por los que sí creen que debe prorrogarse la prisión preventiva, al menos hasta octubre. Los ministros entienden que siguen vigentes los riesgos de que entorpezcan la investigación o dañen a las víctimas. Insistieron, de esta manera, en que las medidas cautelares son una forma de "precaver" los riesgos que pueden surgir.

"No es una reacción ante un suceso acaecido, sino una acción ante la posibilidad de su acaecimiento. En otras palabras, no es una respuesta sino una previsión", explicaron.

Si los imputados estuvieran en libertad "podrían intentar abordar a las víctimas para poner en riesgo su integridad en sus distintas facetas". "De algunas conocen la identidad, de otras no, pero en todos los casos su propósito de acceder a las mismas es manifiesto. Lo hicieron y pueden volver a hacerlo", dijeron, ciñéndose al argumento que han mantenido a lo largo del proceso.

Aunque es cierto -como dijo la jueza- que la única víctima que queda por declarar es Javier Viana, que está en España, para el tribunal "nada extrañaría que ni el océano fuera un obstáculo para intentar abordarla". A eso, agregaron además, se suma que la declaración de las víctimas en el proceso "no pone un candado final a la participación de las mismas en el proceso pues también podrían ir por ellas a efectos de una retractación".

La próxima vez que se analizará si deben continuar en prisión o no será en octubre de 2025, fecha que coincide con la presentación de la demanda acusatoria para elevar el caso a juicio oral. Para ese entonces, la fiscal Alicia Ghione deberá cerrar la investigación en contra de los imputados y relatar por cuáles hechos y evidencias pretende enjuiciarlos. También deberá pedir los delitos por los que pretende que se los condene y a qué pena. Luego de eso, la defensa también presentará sus fundamentos y pedido de absolución. Todo eso, luego, se dirimirá en el juicio oral, que probablemente comience en 2026.



La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela