Este lunes, 7 de julio de 2025 se habilita el plazo confirmado por la Dirección General Impositiva para los contribuyentes obligados a presentar una declaración jurada en la campaña de IRPF-IASS.
Redacción El País A partir de este lunes7 de julio de 2025 comienza el plazo establecido por la Dirección General Impositiva (DGI) en la campaña de IRPF-IASS 2025 para presentar la declaración jurada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Esto significa que, desde hoy, los trabajadores dependientes e independientes obligados a presentar la declaración jurada, como también los jubilados y pensionistas que deban hacerlo, podrán realizar el trámite ante la entidad estatal. Desde el pasado 26 de junio, estaba disponible el formulario para presentar la declaración jurada en línea con información precargada de los contribuyentes, con el objetivo de agilizar el trámite.
La declaración jurada se podrá presentar hasta el 28 de agosto de 2025, que es la fecha límite estipulada por DGI.
Cómo presentar la declaración jurada de IRPF 2025
DGI asegura que la declaración jurada de IRPF correspondiente al año 2024 se puede realizar en línea de esta manera:
Ingresar a la declaración en línea o a la app de DGI con su identidad digital. DGI explica que la identidad digital es una garantía mayor de seguridad. Puede obtenerse en redes de cobranza, puntos de Atención a la Ciudadanía o locales de DGI, o también se puede utilizar la cédula electrónica.
Revisar los datos precargados. La primera línea del formulario ya informa si tiene saldo a pagar o un crédito a cobrar en base a los datos precargados, indica la DGI, que además agrega que se pueden editar esos datos o agregar otros. Sin embargo, si el contribuyente está de acuerdo con el resultado, tan solo necesita confirmar la declaración. Para más información sobre los datos a verificar, acceda a este enlace de DGI.
Confirmar la declaración si se está de acuerdo con el resultado. Si surge un saldo a pagar, se puede abonar ahí mismo en línea o en redes de cobranza mencionando su cédula. En caso de que se tenga una devolución pendiente, DGI realizará los controles correspondientes e informará si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones. También se puede consultar por el estado de la devolución en la página de DGI o por WhatsApp, al número 098134400.
La DGI también ofrece un video con un tutorial explicando cada paso para la declaración de IRPF.
https://www.youtube.com/watch?v=fCGK6Xz3kF8
Cómo presentar la declaración jurada de IASS 2025
La DGI también ofrece un instructivo que detalla los tres pasos para realizar la declaración jurada por IASS:
Revisar los datos precargados en la web, verificando los datos personales y luego los ingresos y retenciones. En créditos por arrendamientos se puede revisar o ingresar la suma de arrendamientos del año que se declara y los datos del inmueble y del arrendador, indica la DGI.
Confirmar la declaración de IASS. Si el contribuyente está de acuerdo con el resultado, en la pantalla de "Liquidación" puede confirmar la declaración y luego enviarla a DGI, indica el organismo. Además, si surge un saldo a pagar, se puede abonar en línea ahí mismo o en redes de cobranza con un número de cédula. Si surge una devolución, se puede consultar por el estado en "Consulta de Devoluciones" o mediante WhatsApp al número 098134400, y una vez que esté pronta, se puede cobrar la devolución por banco o redes de cobranza. Y por último, si la declaración tiene observaciones, se le comunicará por correo electrónico o SMS.
El siguiente video explica todos los pasos a dar en la declaración jurada IASS 2025.
https://www.youtube.com/watch?v=rnCLLMGEf2s
Cuándo se cobran las devoluciones con origen en declaración jurada por IRPF-IASS
Mientras algunas personas tendrán que realizar un pago después de su declaración jurada, otras pueden llegar a percibir una devolución automática.
Según el calendario 2025 de DGI, las devoluciones con origen en declaración jurada se comenzarán a realizar a partir del 28 de julio.
Antes de eso, el 14 de julio, se abre el período de atención personalizada presencial o telefónica.
La entidad estatal informa que tanto la declaración de IRPF como la declaración de IASS en línea se pueden hacer en tres pasos.
Cuándo se tiene que pagar el saldo por IRPF-IASS 2025 tras presentar la declaración jurada
Los contribuyentes del IRPF y del IASS que deban pagar después de realizar su declaración jurada, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente a 2024 en cinco cuotas iguales, de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos establecido por DGI:
1era. cuota
29 de agosto de 2025
2da. cuota
30 de setiembre de 2025
3era. cuota
31 de octubre de 2025
4ta. cuota
28 de noviembre de 2025
5ta. cuota
30 de diciembre de 2025
Para aquellos que deben presentar la declaración jurada, se puede acceder desde el pasado 26 de junio a la página web de la DGI al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF-IASS con la información cargada de su actividad del año 2024.