Sábado, 26 de Julio de 2025

Colonización: resoluciones del Tribunal de Cuentas afirman necesidad de mayoría especial para compra de campos

UruguayEl País, Uruguay 24 de julio de 2025

El órgano de contralor consideró en actuaciones previas que aunque se trate de adquisiciones por el derecho de preferencia que establece la ley, se requiere del voto de cuatro de los cinco directores del Instituto.

La compra por parte del Instituto Nacional de Colonización (INC) de María Dolores, un campo de 4.400 hectáreas por la que el Estado pagaría US$ 32,5 millones, sigue generando diferencias entre la oposición y el oficialismo, tanto por la forma en que se decidió la adquisición como por el monto millonario que se deberá desembolsar.

En materia jurídica, el enfrentamiento ahora se ha centrado en la cantidad de votos necesarios en el directorio compuesto por cinco integrantes para la compra de la estancia en Florida.

En los casos de las compras directas, es decir, cuando el INC decide la adquisición de una o varias fracciones de campo por considerar que se trata de unidades económicas viables, la ley 11.029, que creó el INC en 1948, es clara en cuánto al requerimiento de una mayoría especial de cuatro votos.

"Las resoluciones del Directorio serán adoptados por simple mayoría de votos, salvo los siguientes casos: para realizar adquisiciones de tierras por compra directa", establece el artículo 146 de la ley.

No obstante, la discusión con respecto a la necesidad de contar con cuatro votos para la aplicación del artículo 35, haciendo uso del derecho de preferencia, es más difusa y se ha prestado a diferentes interpretaciones entre el gobierno y la oposición, en particular por parte del senador colorado Pedro Bordaberry.

En la comisión de Ganadería el líder de Vamos Uruguay alertó que accedió a un informe de 2018 hecho por el propio INC que, según el legislador, sostiene que incluso cuando la compra es por ejercicio de derecho de preferencia artículo 35 se requiere de la mayoría especial de cuatro votos al igual que adquisiciones que se hacen en forma directa en las que el valor de mercado no viene previamente establecido tras el acuerdo entre privados.

"Fui al Tribunal de Cuentas (TCR) y pedí más antecedentes sobre si se necesitaban cuatro votos o alcanzaba con tres. Y me encontré con un informe del año 2018, realizado durante un gobierno del Frente Amplio (FA) y no de la coalición, siendo presidenta la ingeniera agrónoma Jacqueline Gómez, designada por el oficialismo de ese momento. Este informe, muy fundado, había sido contratado por el Instituto Nacional de Colonización y enviado al TCR. O sea que ya hay un informe diciendo que se necesitan cuatro votos. Es un tema técnico jurídico, pero de fácil entendimiento. Se dice que cuando hay una compra directa se necesitan cuatro votos. Y es lo mismo, jurídicamente, una compraventa en uso del derecho de preferencia o una compra negociada en base a una tasación. Esa es la opinión jurídica pedida y defendida por Jacqueline Gómez en ese momento", defendió el colorado su postura.


Otras actuaciones


En este orden, según supo El País, de 2012 a 2024 el Tribunal de Cuentas sacó 24 resoluciones pronunciándose sobre esta materia, tanto para casos de compra directa como por aplicación del artículo 35 que establece que "todo propietario antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 (quinientas) hectáreas de índice de productividad Coneat 100, está obligado a ofrecerlo, en primer término a Colonización, que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago".


En ellas, se hace referencia a la necesidad de contar con una mayoría especial (de más de tres directores) para que la compra no tenga observaciones del Tribunal.

En julio de 2024, por ejemplo, en la resolución 1.773 por la adquisición de inmuebles rurales en Tacuarembó por US$ 1.577.307, que fue remitida al INC en amparo del artículo 35, el órgano contralor no formuló observaciones.

En ese caso, la compra de los cuatro padrones que suman más de 1.500 hectáreas propiedad del Servicio de Asistencia Social de Funcionarios y Exfuncionarios de UTE (SASF) fue votado por los cinco directores del organismo.

Sin embargo, el TCR aclaró: "El directorio actuante, tomando en cuenta que se trata de un campo ofrecido a un precio y modalidad de pago muy convenientes para la institución, y que permitirá el pastoreo de productores y grupos de la zona, así como profundizar la intervención del organismo en el norte del departamento, resolvió por cinco votos, ad referéndum (sujeto a aprobación) de la intervención preventiva de este Tribunal, ejercer el derecho preferente de compra".

En otra actuación, de 2015, el organismo también hizo referencia a la necesidad de contar con la mayoría especial para la adquisición de un predio compuesto por dos padrones que sumaban más de 3.000 hectáreas.

En el documento se indica que la decisión del directorio del INC de ejercer el "derecho de preferencia" no fue observada por Tribunal de Cuentas, al igual que en el caso anterior, dado que la resolución fue "adoptada por mayoría especial con votos conformes de sus directores".

El proceso de compra, que contó con el apoyo de cuatro de los directores, fue por un monto superior a los US$ 3.000.000, según surge del expediente del TCR al que accedió El País.


Al igual que como ocurrió con la compra de María Dolores, en este último caso el TCR hizo la observación por el gasto comprometido sin que exista disponibilidad presupuestal para la adquisición.

En el caso de la estancia adquirida en Florida en mayo, el organismo observó que la compra debía aprobarse con el apoyo de cuatro de los cinco directores, cuando además dos de los tres que votaron eran colonos (otra irregularidad señalada por Bordaberry y la oposición).

Empero, en el FA interpretan que el requerimiento de la mayoría especial es exclusivo para las compras directas y que el uso del artículo 35 no se puede asimilar con ese tipo de adquisiciones.

Al utilizarse el mecanismo de preferencia, sostuvo el expresidente de Colonización Andrés Berterreche, el INC sustituye al comprador y nunca negocia con el vendedor, a diferencia de lo que ocurre en una compra que involucra la tasación de un campo de un privado y que puede dar lugar a suspicacias.

"Hay jurisprudencia al respecto y unos cuantos casos que pueden ser usados como antecedente", dijo a El País.

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