Una sesión del Senado acorde al derecho constitucional parlamentario
El debate suscitado sobre la validez formal de la sesión celebrada en la Cámara de Senadores en la cual se sancionaron tres proyectos de ley, se otorgó media sanción a un proyecto de ley y se insistió con un proyecto sancionado vetado totalmente por el Poder Ejecutivo, debe ser necesariamente encuadrado en el ámbito del derecho constitucional parlamentario
El debate suscitado sobre la validez formal de la sesión celebrada en la Cámara de Senadores en la cual se sancionaron tres proyectos de ley, se otorgó media sanción a un proyecto de ley y se insistió con un proyecto sancionado vetado totalmente por el Poder Ejecutivo, debe ser necesariamente encuadrado en el ámbito del derecho constitucional parlamentario . Dicha disciplina se encarga, entre otros temas, del estudio del funcionamiento del Congreso respecto del proceso de formación y sanción de las leyes en términos de validez constitucional.
El marco general establecido por la Constitución argentina dispone que ambas Cámaras se reúnen "por sí mismas" en sesiones ordinarias todos los años desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre (art. 63), que entran en sesión con la "mayoría absoluta de sus miembros" (art. 64) y que dictan su propio reglamento (art. 66) a efectos de regular su funcionamiento, organización y procedimientos.
El art. 1 del Reglamento de la Cámara de Senadores establece que el 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior en caso que sea feriado, en el marco de las sesiones preparatorias, el cuerpo fija los días y horas de sesiones ordinarias (los que pueden ser alterados únicamente por decisión de la Cámara). En 2025, en la sesión del 7 de mayo, el Senado dispuso como días y horas de las sesiones ordinarias los miércoles y jueves a las 14 horas. En este punto, Eduardo Menem en su obra Derecho Procesal Parlamentario (La Ley, 2020) sostiene que las sesiones ordinarias "son de realización necesaria e ineludible, no dependiendo de ningún acontecimiento institucional ni intervención de otro poder del Estado para que tengan lugar, resultando suficiente que se ajusten al período fijado por el artículo 63 de la CN".
El art. 32 inciso f del Reglamento delimita como atribución y deber de la Presidencia del Senado "hacer citar a sesiones ordinarias…" fijadas por anterioridad por el Senado. Queda lo suficientemente claro que la Presidencia, en ejercicio de sus atribuciones, sólo puede hacer citar a sesiones ordinarias dispuestas por el Senado como garantía de su pleno funcionamiento, pero bajo ningún punto de vista, titulariza alguna potestad de evitación de la realización o impugnación de las sesiones. Esto se debe a que el vicepresidente de la Nación preside el Senado pero no lo integra ni tampoco tiene voto salvo en caso de empate en una votación (art. 57 de la Constitución).
El 10 de julio de 2025, en el día y hora fijado por el Senado en la sesión del 7 de mayo de 2025, la Cámara de Senadores alcanzó el quórum requerido y comenzó a sesionar con la presidencia de la máxima autoridad presente del cuerpo. A esto se suma que la convocatoria y el temario de la misma recibieron una gran atención pública en las semanas previas.
Una vez alcanzado el requisito constitucional para sesionar se sumaron otros senadores (como sucedió por ejemplo con el senador Atauche, de La Libertad Avanza). Primero, a propuesta del senador Mayans, se debatió el orden del día que fue aprobado por 38 votos afirmativos, 21 negativos y 5 abstenciones. Cabe recordar que el art. 59 del Reglamento enuncia que "si en el plenario de labor parlamentaria no se logra acuerdo sobre los temas a tratar en el orden del día, el presidente de la Cámara o cualquier senador puede formular una propuesta al respecto, la que se someterá a consideración de la Cámara, salvo que otro u otros senadores propongan otros planes de labor alternativos. En este caso, cada uno de los bloques tendrá derecho a fundar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos, procediéndose de inmediato a votar las propuestas en el orden que hubiesen sido formuladas".
Luego se discutió la validez de los despachos de comisión que integraban el orden del día, lo cual fue aprobado por 42 votos afirmativos 42, 17 negativos y 3 abstenciones. Cabe recordar que el art. 105 del Reglamento dispone que "para emitir dictamen sobre un asunto sometido a consideración de una o más comisiones, se requiere la firma de por lo menos más de la mitad de los miembros que reglamentariamente integran cada una de ellas", lo cual se cumplió oportunamente en la discusión en comisión (dejando aclarado que un presidente de comisión no tiene la capacidad de hacerla o no funcionar cuando quiera).
Posteriormente se debatieron y aprobaron, con las mayorías requeridas, los temas determinados por el orden del día tales como el "Incremento excepcional y de emergencia para las jubilaciones y pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses" (aprobado con 52 votos afirmativos, sin votos negativos y 4 abstenciones), "Modificación de las leyes 27.705, Plan de Pago de Deuda Previsional, y 27.260, Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" (aprobado con 39 votos afirmativos, 14 negativos y 1 abstención), "Emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por un año más"(aprobado con 55 votos afirmativos, sin votos negativos y sin abstenciones con lo cual se logró la aprobación por unanimidad de los presentes) y "Decreto 424/25. Observación total y devolución del proyecto de ley registrado bajo el número 27.790, sobre declaración de zona de emergencia y en situación de catástrofe a los municipios de Bahía Blanca y Coronel Rosales, Provincia de Buenos Aires" (con más de dos tercios de los votos de los presentes tal como lo exige el art. 83 de la Constitución argentina, esto es, aprobado por 51 votos afirmativos, sin votos negativos y sin abstenciones con lo cual se logró la aprobación por unanimidad de los presentes).
Por último, se discutió el proyecto sobre "Eliminación de diversos fideicomisos y fondos nacionales (S.-1.167/25.) Modificación de la ley 11.672, sobre distribución automática de los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro de la Nación a las provincias (S.- 1.168/25.) Constitución de la Cámara en comisión" que como no tenía dictamen de Comisión primero fue habilitado por los dos tercios de los presentes con 54 votos afirmativos, 0 negativos y 0 abstenciones y luego aprobado por más de dos tercios del total del cuerpo (56 votos afirmativos, 1 voto negativo, ninguna abstención).
Cabe destacar que la Cámara de Senadores está integrada por 72 senadores y senadoras, conformándose los dos tercios de la totalidad del cuerpo, como máxima mayoría agravada, con el voto afirmativo de 48 miembros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza" (2020) sostuvo que la Cámara de Senadores titulariza las suficientes potestades constitucionales y legales para regular su propio funcionamiento sin que deba intervenir el Poder Judicial (cuando se debatió si se podían realizar sesiones digitales en plena pandemia). También en el caso " Thomas " (2010) expresó que un legislador no tiene legitimación procesal para impugnar el trámite de formación y sanción de las leyes (cuando se discutió la validez formal de la ley de servicios audiovisuales), por ende, mucho menos la titulariza el Poder Ejecutivo.
La sesión ordinaria del 10 de julio de 2025 es, desde la perspectiva del derecho constitucional parlamentario, formalmente válida . Respecto de las leyes sancionadas, si el Poder Ejecutivo las veta total o parcialmente y el Congreso logra la mayoría de dos tercios de los miembros presentes para insistir, entonces serán leyes promulgadas (en los términos previstos por el art. 83 de la Constitución argentina) que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial y aplicadas por el Presidente. No existe en el sistema constitucional argentino ninguna posibilidad de "vetar judicialmente", por parte del Poder Ejecutivo Nacional, las leyes promulgadas debido al ejercicio del Congreso de la facultad de insistencia ante un veto total o parcial de una ley.
El funcionamiento de las cámaras legislativas, en especial durante el período de sesiones ordinarias fijado por la Constitución y conforme al cronograma adoptado por el propio cuerpo, no requiere de autorizaciones externas ni habilitaciones excepcionales. Cualquier intento de deslegitimar una sesión que se concertó cumpliendo la normativa constitucional y reglamentaria, con quórum válido, debate público, mayorías explícitas y votaciones registradas no resiste un mínimo análisis riguroso. Por el contrario, la validez de la misma se afinca en los principios republicanos, democráticos y deliberativos del Estado constitucional y convencional de derecho argentino.
Doctor en Derecho/UBA , profesor de derecho constitucional y derechos humanos/UBA y UNLPam