Miércoles, 13 de Agosto de 2025

Sala IV advierte a Gobierno y Congreso no repetir incumplimiento del 8% para educación

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 13 de agosto de 2025

La Sala IV declaró que el artículo 78 de la Constitución Política, que fija en un 8% el presupuesto que el Estado debe destinar a la educación pública, debe hacerse pevalecer y ser reafirmada por el propio Tribunal.

La Sala Constitucional advirtió al Gobierno y a los diputados que no deben seguir incumpliendo con la asignación del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para educación, una omisión que llevó a declarar inconstitucional el Presupuesto Nacional 2023.

Los magistrados hicieron el llamado de atención en un fallo emitido el 18 de junio, que declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por Ana Doris González González, en su condición de presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (Apse).

"Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción", indica la resolución del alto tribunal.

La Sala recordó que ha declarado "sistemáticamente" la inconstitucionalidad de las normas presupuestarias que incumplen la disposición del artículo 78 de la Carta Magna, que ordena presupuestar al menos el 8% para la educación pública.

En enero, los magistrados también declararon inconstitucional el Presupuesto Nacional del 2024, al omitir en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) el porcentaje correspondiente al 8%. Así lo definió al evacuar una consulta de la Defensoría de los Habitantes.

Supremacía del artículo 78

Si bien la Sala reconoció que el porcentaje definido constitucionalmente "puede poner en un mal predicamento al Estado", si se alega "lo gravoso" que es, concluyó que "no es posible ir en contra del hilo jurisprudencial".

Agregó que la asignación de recursos definida en la Constitución es compatible con el principio de progresividad y, por lo tanto, "la norma debe hacerse pevalecer y reafirmarse por parte de este Tribunal".

La Sala igualmente consideró el alegato presentado por la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Hacienda, de que asignar una cantidad mayor "quebrantaría la regla fiscal, dada la imposibilidad de recortar aún más el gasto en las otras dependencias financiadas con el presupuesto".

Sin embargo, destacó el principio de supremacía constitucional que tiene el artículo 78, sobre el resto del ordenamiento jurídico.

Faltante presupuestario

Según la sentencia de la Sala, para el presupuesto del 2023, se estableció un PIB de ¢47.463.452 millones.

De haberse aplicado el 8% del total, el monto que se le tendría que haber asignado a educación tendría que haber sido de ¢3.797.077 millones.

No obstante, el plan de gasto solamente otorgó la cifra de ¢2.528.217 millones. Para un faltante de ¢1.138.983 millones.

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