La Capitanía de Puertos
Dr
Dr. Edison González Lapeyre | Montevideo
@|Y la especialización de su titular.
A pesar del tiempo transcurrido, desde que asumió la Presidencia de la República el profesor Yamandú Orsi, todavía no ha sido designado el Capitán del Puerto de Montevideo y parece indudable que el desempeño del cometido que le corresponde, si se lleva a cabo por una persona capacitada y con experiencia puede incidir en revertir el deterioro que se aprecia en nuestra principal terminal portuaria.
La Ley de Puertos N° 16.246, le otorga una enorme importancia al capitán del puerto porque es, en definitiva, el que regula la operativa portuaria.
Sus cometidos están establecidos en los arts. 15 a 19 de esa ley que, reconociendo su jerarquía funcional y la relevancia de la gestión a su cargo, le asigna una remuneración igual a la de un director vocal. Precisamente, por esas razones, la Ley de Puertos exige, en su art. 15, que "la designación deberá recaer en persona notoriamente versada en los temas portuarios".
Obsérvese que, conforme que la Ley 16.246, al crear la Capitanía del Puerto, establece que "será la autoridad coordinadora de todas las actividades en dicho puerto. Funcionará como órgano desconcentrado de la Administración Nacional de Puertos con autonomía funcional".
De modo pues que el capitán del puerto ejerce un rol fundamental en la coordinación y supervisión de todo el sistema operativo a su cargo, no sólo en lo que compete a la observancia del Reglamento de Atraques sino con relación a todo lo que puede acontecer en el recinto portuario.
Ahora bien, no se trata de que por ser funcionario de la ANP esté capacitado para desempeñarse como capitán del puerto de Montevideo, debe tratarse de alguien que pueda cumplir a cabalidad con lo que indica el art. 16 de la Ley de Puertos y por ende tenga experiencia en la entrada, visita y salida de buques, el embarque y desembarco de personas, la estiba y desestiba, carga y descarga y desembarque, transferencia y depósito de mercaderías, contenedores y demás objetos. Debe ser alguien que haya gastado muchas suelas de zapato caminando por los muelles y áreas del recinto portuario. Debidamente capacitado para cumplir con esas tareas; en el escenario actual del puerto de Montevideo, con un directorio en el cual ninguno de sus integrantes es "persona notoriamente versada en temas portuarios", el rol que puede desarrollar el nuevo capitán del puerto de Montevideo tiene mayor relevancia.
Por ello, no cabe otro derrotero que seguir; que es el de cumplir con la Ley de Puertos y designar a una persona con experiencia y especialización en temas portuarios, en otras palabras, designar a "una persona notoriamente versada" en los mismos.