Reforma pensional, de nuevo en vilo, por vicios de trámite
La reforma pensional, pieza central de la agenda social del Gobierno y aprobada por el Congreso en 2024 como Ley 2381, vuelve a estar en terreno incierto, pese a que la Corte Constitucional había concedido una segunda oportunidad para corregir errores de trámite detectados en su aprobación
La reforma pensional, pieza central de la agenda social del Gobierno y aprobada por el Congreso en 2024 como Ley 2381, vuelve a estar en terreno incierto, pese a que la Corte Constitucional había concedido una segunda oportunidad para corregir errores de trámite detectados en su aprobación. Esto, luego de que desde el Congreso advirtieron que el procedimiento seguido para subsanar esas fallas habría incurrido en nuevos vicios, dejando el proyecto en el limbo y bajo la lupa de la misma Corte. El epicentro del nuevo episodio es el Auto A-841 de 2025, firmado el 17 de junio por la Sala Plena de la Corte Constitucional y notificado oficialmente ayer, el cual resolvió una demanda presentada por la senadora Paloma Valencia contra la reforma, en la que alegaba que la Cámara de Representantes había aprobado el texto del Senado sin el debate suficiente, violando el principio de consecutividad previsto en el artículo 157 de la Constitución. La demanda señalaba que en la sesión plenaria de la Cámara del 14 de junio de 2024 se votó en bloque una proposición para acoger el texto completo aprobado por el Senado, sin que se explicaran las diferencias con la ponencia para segundo debate en la Cámara ni se discutieran más de 700 proposiciones radicadas por los representantes. Además, se habría cerrado el debate con una declaratoria anticipada de "suficiente ilustración", sin cumplir el mínimo de tiempo establecido en la Ley 5ª de 1992 para esa figura. La Corte coincidió en que se había vulnerado el deber de deliberación mínima, uno de los instrumentos para garantizar el principio democrático y los derechos de las minorías parlamentarias; por lo que el fallo consideró que ese vicio era de naturaleza subsanable y devolvió el trámite a la plenaria de la Cámara, con instrucciones para corregirlo. Un debate de verdad Así, el Auto A-841, que no se conocía a plenitud cuando se votó nuevamente ese proyecto, estableció que la Cámara debía someter nuevamente a discusión y votación la proposición de acoger el texto del Senado, garantizando un debate real y suficiente y la Corte fue explícita frente a que ese momento debía ser el punto de partida para reanudar la discusión del articulado, no el final del proceso. La Sala Plena precisó que si, tras aprobar la proposición, se presentaban modificaciones, sustituciones o adiciones, estas debían tramitarse; al tiempo que recordó que el reglamento del Congreso permite debatir artículos individualmente y que el proceso legislativo no puede interpretarse como una formalidad vacía, es decir, que la votación en bloque no puede impedir la participación sustantiva de todas las bancadas. Dijo que "el proceso de formación de las leyes está concebido como un espacio de deliberación pública, plural e ilustrada", y cada etapa debe surtirse completa para que la voluntad legislativa tenga validez. Pese a que el auto fue notificado oficialmente ayer, la Cámara de Representantes realizó el 28 de junio una sesión con el objetivo de corregir los vicios señalados. Esa actuación se hizo cuando el documento aún no se conocía formalmente, y según algunos congresistas, se basó únicamente en un comunicado de prensa no vinculante. La senadora Paloma Valencia, autora de la demanda, dice que ese intento de subsanación repitió el error inicial, ya que "la discusión no finalizaba con acoger el texto del Senado, sino que ese era el punto de partida para reanudar el debate". Así mismo, afirma que la plenaria no discutió las más de 700 proposiciones en Secretaría ni las 61 adicionales radicadas en las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno, y hace énfasis en que la plenaria negó una proposición que buscaba reabrir la discusión del articulado del Senado, cerrando así la puerta a un debate que la Corte había exigido como condición para subsanar el vicio. "De nuevo, no permitieron el debate. En otras palabras, votaron a ciegas basados en un comunicado de prensa", concluyó. La polémica tiene un elemento adicional, por cuenta de la legalidad del Decreto 0747 del 27 de junio de 2025, mediante el cual el presidente, Gustavo Petro, convocó a sesiones extraordinarias para que el Congreso corrigiera el vicio; dado que pese a que se pidió al Ejecutivo esperar a que se conociera todo el auto, el proceso se surtió a las carreras y nuevamente dejó la pensional en el limbo. La representante Lina María Garrido indicó que esto prueba que el decreto de extraordinarias está viciado, pues convocó a sesionar antes de que la decisión judicial estuviera formalmente notificada. Cuestiona que el auto esté fechado el 17 de junio, cuando la propia Corte le informó el 7 de julio que "se encontraba en trámite de documentación y recolección de firmas". La combinación de estos factores, un fallo de la Corte que ordena repetir un debate, un intento de subsanación realizado sin notificación formal, y nuevas denuncias de vicios, deja la reforma pensional en un estado de indefinición; por lo que el articulado aprobado en 2024 sigue sin entrar en vigor y todo el sistema permanece regido por las reglas anteriores. Desde la bancada de gobierno se argumenta que el 28 de junio se cumplió con la orden judicial, mientras que para los críticos, esa sesión fue un trámite apresurado que desobedeció el espíritu y la letra del auto.