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La Municipalidad de San José no aceptó obras inconclusas en bulevar de avenida. El titular omite la figura legal consignada al periodista en la respuesta enviada que está regulada en la Ley General de contratación Pública #9986 y su reglamento que se define como "Recepción Provisional". Dicha figura legal tiene como objetivo constatar que la obra se encuentre en un nivel aceptable de avance.
Los trabajos mencionados corresponden precisamente a las labores solicitadas a la empresa para que la entrega cumpla con lo establecido en el pliego de condiciones.
También es falso que "El municipio descartó cualquier tipo de multa a la empresa dado que utilizó la figura de recepción provisional"; ya que se le consignó al periodista que al tratarse de una recepción provisional, la Ley General de contratación Pública #9986 y su reglamento no contemplan la aplicación de multas bajo esta figura. No existió un descarte de multas, solo un cumplimiento de la ley.
Finalmente, también es completamente falso que: "El proyecto inicialmente costaba ¢862 millones. Ese monto se elevó a ¢975 millones", ya que en ningún momento el monto se elevó a ¢975 millones".
En la versión impresa, la información se tituló: "Alcaldía recibe bulevar aún sin acabar".
"En la respuesta enviada a La Nación, no se consigna como fuente a la Alcaldía, sino a la oficina de comunicación institucional, el hecho de señalar directamente a la Alcaldía induce a error a los lectores".