Proyecto de ley busca profesionalizar los directorios de empresas y entes públicos
Es interpretativo del artículo 187 de la Constitución y será presentado por el Círculo Uruguayo para la mejor Gobernanza de las Organizaciones (CUGO).
Redacción El País
El Círculo Uruguayo para la mejor Gobernanza de las Organizaciones (CUGO) presentará un proyecto de ley para profesionalizar los directorios de empresas y entes públicos, en base a condiciones personales, funcionales y técnicas.
Según explicó a El País, Jorge Ottaviannelli, director de CUGO, el objetivo es reglamentar el artículo 187 de la Constitución de la República, que refiere al procedimiento que se debe seguir para designar a los miembros de los directorios y a los directores generales que no sean de carácter electivo, tanto en los Entes Autónomos como en Servicios Descentralizados.
"Allí se establece que para llevar a cabo la selección deben ser consideradas las condiciones personales, funcionales y técnicas de las personas a las que se pretende designar, tanto para proponerlas como al aprobar sus designaciones. Hoy muchos se hacen con acuerdos políticos y la realidad indica que, en la práctica, dichos acuerdos no siempre incluyen un análisis específico y exhaustivo del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 187, sino que responden a criterios de proporcionalidad derivados de los resultados electorales, reservando una mayoría para el oficialismo y una minoría para la oposición", reflexionó.
El proyecto consta de cinco artículos. El primero refiere a cómo se configurarán las condiciones personales (antecedentes penales o inhibiciones), funcionales (trayectoria laboral) y técnicas (formación académica o notoria experiencia en relación con la actividad). El segundo artículo detalla la documentación a presentar que acredite los conocimientos y aptitudes, mientras que en el tercero se da cuenta de que constituirá información pública. En tanto, el artículo 4° propone ampliar el régimen para otras empresas o sociedades comerciales de las que el Estado sea socio. Y el último artículo refiere a cómo se aplicaría: "Al comienzo de cada período de gobierno, el Poder Ejecutivo designará el presidente de aquellos organismos cuyo órgano jerarca se compone de tres miembros, y el presidente y el vicepresidente en aquellos en los que se compone de cinco integrantes. Dichos integrantes se mantendrán en funciones durante todo el período de gobierno. Los otros integrantes de los directorios se renovarán sucesivamente, de a uno por año contado desde la designación del presidente (o del presidente y vicepresidente, en su caso), manteniéndose en funciones por períodos de cinco años".
Para Ottaviannelli, si bien estas medidas no son "suficientes" permiten "ir en el camino de la profesionalización de los directorios de las empresas públicas" y con ello "tener directores, mejores empresas y en el largo plazo achicar costos del Estado; tender a empresas más eficientes, más modernas, mejores productos, mejores servicios para el cliente. La buena gobernanza termina dando más confiabilidad", dijo.