Inhabilidad de candidatos
No son sus opositores ni el tribunal llamado a aplicar la ley los responsables de que el exalcalde Jadue no pueda postular.
La determinación del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) de dejar fuera de competencia a Daniel Jadue (PC), como candidato a diputado en el distrito 9, y a Ximena Rincón (Demócratas), como candidata al Senado por la Región del Maule, establece una jurisprudencia hacia el futuro en temas electorales. Aunque las causales que dieron lugar a los dos fallos son muy distintas, ambos tienen el mérito de haber encauzado institucionalmente un debate respecto de temas de alta sensibilidad política. Es verdad que su solución fue aceptada, pero, también, que ha sido fuertemente cuestionada por el Partido Comunista. Aun así, con estos fallos se ratifica la distancia que la inmensa mayoría del país ha ido tomando de la senda de cuestionar permanentemente la institucionalidad, escogida por algunos durante y luego de la revuelta de octubre de 2019.
En el caso de Jadue, el hecho de que la investigación que llevaba la fiscalía en el caso Farmacias Populares haya concluido con una acusación por delitos que merecen pena aflictiva, da lugar a la aplicación del artículo 16, número 2, de la Constitución. Este establece que "el derecho de sufragio se suspende" si la persona "es acusada por delito que merezca pena aflictiva", que es precisamente lo que ocurrió. El argumento de la defensa ¯de que para suspender un derecho cuyo rango está sustentado por una garantía constitucional, no basta con la decisión administrativa de un fiscal, sino que se requiere algún pronunciamiento judicial¯ no fue acogido por los votos de mayoría, los que hicieron notar que la presentación de una acusación no es un acto arbitrario, sino que se encuentra determinado por el agotamiento de las diligencias investigativas, de modo tal que exige un alto estándar.
En tanto, lo que se discutía respecto de Rincón era si ella podía volver a ser electa, pues la norma solo permite ser reelegido sucesivamente en el cargo hasta por un período. Según la Constitución, se entiende para estos efectos que un parlamentario ha cumplido un período completo cuando ha ejercido sus funciones por más de la mitad del tiempo correspondiente. En el caso de Rincón, asumió por primera vez en marzo de 2010, desempeñándose hasta marzo de 2014, cuando dejó el cargo para ser ministra de la Presidenta Bachelet. Luego, en 2017, volvió a ser elegida senadora, iniciando un nuevo período. La controversia se centraba, así, en cómo contabilizar los plazos. El voto de mayoría estimó que, al haber asistido Rincón a la sesión del Senado del 11 de marzo de 2014 e incluso votado en la elección de mesa de ese día, sobrepasó la mitad de su primer período de ocho años, por lo cual este debía considerarse completado, de modo tal que la elección de 2017 constituyó, en rigor, una reelección, lo que le impide ahora repostular.
Es clara la diferente entidad de una y otra causal: mientras un caso involucra la imputación de conductas delictivas, sobre Rincón solo pesa una limitación temporal para volver a postularse al Senado.
En este contexto, resulta particularmente peligrosa la línea argumental seguida por el Partido Comunista luego del fallo, anunciando incluso la posibilidad de acudir a la Corte Interamericana de DD.HH. Al respecto, la secretaria general del PC afirmó que "no solamente hay una violación al derecho de nuestro compañero", sino una "artimaña" de la estrategia electoral de la derecha para impedir que sea "por la vía de la soberanía popular que determinemos quiénes son realmente los candidatos". La idea de que hay un derecho de Jadue que habría sido vulnerado por el fallo recuerda inevitablemente la postura de Evo Morales, quien quiso violar una norma constitucional que le impedía presentarse a la reelección invocando su "derecho humano" a ser candidato y generando así una grave crisis institucional.
El funcionamiento de la democracia se funda en el respeto a las normas que la propia democracia se da y en acatar los fallos que interpreten las posibles discrepancias que se produzcan. Es el cuestionamiento de la fiscalía a actuaciones específicas de Jadue que han sido objeto de investigación lo que le ha impedido ser candidato. Ni la estrategia electoral de sus opositores, ni los tribunales que aplican las leyes son responsables de aquello.