Predial: prácticas cuestionables
Ana Isabel Mejía
El impuesto predial, una de las principales fuentes de ingresos para los distritos y municipios en Colombia, se ha convertido en una fuente de preocupación para los propietarios de los predios debido a prácticas irregulares en su liquidación, las cuales se originan en la determinación del avalúo por parte de las autoridades catastrales y en la liquidación del tributo por las secretarías de hacienda
Ana Isabel Mejía
El impuesto predial, una de las principales fuentes de ingresos para los distritos y municipios en Colombia, se ha convertido en una fuente de preocupación para los propietarios de los predios debido a prácticas irregulares en su liquidación, las cuales se originan en la determinación del avalúo por parte de las autoridades catastrales y en la liquidación del tributo por las secretarías de hacienda. Las autoridades catastrales realizan procesos de actualización sin la debida publicidad, utilizando estudios de mercado que no reflejan la realidad física, económica y jurídica de los predios. Además, incumplen el término legal de cinco años para la actualización, lo que resulta en incrementos desproporcionados y regresivos del avalúo catastral que, al constituir la base gravable para liquidar el impuesto predial en jurisdicciones en las que el tributo no es declarable ni sujeto a un auto avalúo, afecta la capacidad contributiva de los contribuyentes. Por su parte, las secretarías de hacienda extienden estas irregularidades al liquidar el impuesto, tomando como base los avalúos que no corresponden a la realidad, desconociendo que, ante una diferencia, deben prevalecer las circunstancias probadas del predio; y en la determinación del tributo a partir de avalúos que no se encuentran en firme por encontrarse en discusión administrativa, y por tanto, valiéndose de una fuente de información que no es oficial. Entre las prácticas cuestionables de las secretarías de hacienda, encontramos la interpretación extensiva de las excepciones a los límites de incremento del impuesto predial establecidas en la Ley 1995 de 2019, a partir de la aplicación de tarifas superiores con base en información catastral desactualizada o no consolidada, como ocurre cuando un predio rural es reclasificado como un predio urbanizado no urbanizable, ante el cambio de destino económico o la modificación de su área, con el fin de aplicar una mayor tarifa en la liquidación del tributo. En la medida en que el avalúo catastral es el insumo de las secretarías de hacienda para liquidar el impuesto, los contribuyentes cuentan con mecanismos de defensa. Si el propietario de un predio considera que el avalúo es excesivo, puede contratar un experto avaluador para compararlo con el oficial. De existir diferencias, puede solicitar la rectificación o corrección de la clasificación del predio y la revisión del avalúo ante la autoridad catastral, y en caso de ser negada, interponer los recursos correspondientes. Si la discusión administrativa resulta desfavorable, puede acudir ante los jueces para discutir la legalidad del avalúo. En conclusión, el pago del impuesto predial no implica la aceptación del valor catastral determinado, pues si posteriormente se anula el avalúo que sirvió de base para su liquidación, se configura un pago en exceso que podrá ser solicitado en devolución, abriendo la posibilidad para que los sujetos pasivos recuperen los valores pagados en forma excesiva.
Asociada Posse Herrera Ruiz.