A través de doble recurso, Gobierno intentará revertir libertad condicional otorgada a victimario de Nabila Rifo
La Corte Suprema rebajó su condena tras ser juzgado por un tribunal oral, lo que ocho años después le permitió optar a beneficios, pese a informes negativos de Gendarmería.
Lesiones graves gravísimas y violación de morada. Esos eran los delitos que mantenían en el CDP Puerto Aysén a Mauricio Orlando Ortega Ruiz, quien cumplía una condena por las serias lesiones que le provocó a Nabila Rifo, en 2016.
En julio de 2017, la Corte Suprema recalificó la sentencia de 26 años y 180 días que había resuelto previamente el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, por los delitos ya mencionados, además del de femicidio frustrado. Así, el máximo tribunal rebajó la condena a 17 años y 356 días de cárcel.
A ocho años de lo anterior, este martes, la Corte de Apelaciones de Coyhaique concedió a Ortega el beneficio de libertad condicional para seguir cumpliendo su pena. Junto a él, la medida se adoptó en favor de otras 23 personas.
"Consecuencia de la calificación jurídica de la época"
Durante la mañana de ayer, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, explicó que la liberación de Ortega, "es una consecuencia de la calificación jurídica que se dio en la época a los hechos, porque se rebajó la calidad jurídica del delito, desde un femicidio frustrado hacia lesiones graves gravísimas". En ese sentido, ahondó que con esto, "para el caso particular del señor Ortega se amplió la gama de posibilidades respecto a la libertad condicional, a propósito de que es un delito menos grave", lo que "permitió una pena más baja, lo que a su vez abrió entonces la posibilidad a beneficios penitenciarios".
Sobre las acciones que el Estado tomará ante la libertad vigilada del victimario, Orellana detalló que "el día de ayer (martes) una vez que conocimos esta decisión, instruimos al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género que actuó como querellante hasta la Corte Suprema en este caso para que analizara las acciones judiciales que corresponden".
El resultado de dicho análisis, precisó la secretaria de Estado, es que "ya tomamos dos decisiones respecto a los recursos que proceden ante esta decisión -que no compartimos-, que son un recurso de amparo por la liberación de Ortega y un recurso de reposición contra la resolución que concede el beneficio". Según detalló la ministra, dichas acciones se centrarán en "que se debe oír a la víctima antes de tomar una decisión de este tipo y Nabila no fue oída".
Informes daban cuenta de ausencia de culpa
Otro de los hechos llamativos en torno a la libertad condicional de Ortega, son los informes negativos realizados por Gendarmería. Según conocedores de dichos documentos, si bien se destaca su adaptación al mundo laboral, la exégesis mayor es que Ortega no es apto para la libertad, ya que mantiene distorsiones procriminales, justifica acciones violentas, no considera el daño a la víctima y niega su participación en los hechos. Por otro lado, se describe un trastorno narcisista, manifestado en aspectos como la falta de empatía, manipulación, ausencia de culpa y responsabilidad y uso de la mentira.