"Su conducta, aunque incorrecta, no es punible", consideró la jueza del caso, pese a los argumentos expuestos por la Fiscalía.
La jueza
María Noel Odriozola absolvió a un abogado acusado del
delito de prevaricato. La Fiscalía pretendía que se lo condenara porque había defendido, en un proceso por
violencia de género, a la
víctima y al
victimario. Sin embargo, destacó la jueza en su sentencia, esto ocurrió en etapa de ejecución (cuando la condena ya estaba firme), los involucrados perseguían el mismo objetivo y, además, el profesional no actuó con "dolo de engañar".
Cuando el abogado acusado entró en escena, ya hacía tres meses que el hombre cumplía pena de prisión por delitos de violencia basada en género contra su exmujer y por
porte y tenencia de armas. Pero la pareja se había reconciliado y ambos tenían el mismo objetivo: que la Justicia levantara la orden de restricción y le permitiera a la mujer visitar al condenado en la cárcel. La pena total impuesta al hombre era de nueve meses.
En ese contexto, el abogado acudió al juzgado como defensor de la víctima y presentó, en el lapso de algunas semanas, tres escritos en esa calidad. Pero, en el medio, presentó otros firmando como abogado del acusado.
Para la
Fiscalía de Flagrancia encabezada por
Mirna Busich estaba claro que el doctor "patrocinó en forma conjunta, simultánea y concomitante a
dos partes contrarias en el marco de este proceso penal". Aunque en este caso, excepcionalmente, pretendían lo mismo, "no puede dejar de observarse que ambas partes se constituyen en contrarias según la ley", indicaba en la demanda acusatoria.
La jueza Odriozola reconoció que es cierto que el acusado defendió a partes contrarias en el proceso, pero a su juicio, "quedó demostrado que no actuó con dolo de engañar a su cliente ni causarle perjuicio alguno sino que actuó conforme a la solicitud e insistencia de la víctima".
"Si bien la actuación del doctor puede merecer
reproche desde la perspectiva ética por cuanto debió renunciar a una de las defensas y evitar presentar escritos por ambas partes (...) su intervención se dio en el proceso de ejecución de la pena, sin incidencia alguna en la determinación de la responsabilidad penal" del condenado, desarrolló. Y resumió: "Su conducta, aunque incorrecta, no es punible".
Para fundar su decisión de absolverlo, citó a varios autores, entre ellos al director del
Instituto de Derecho Penal y grado 5,
Germán Aller, quien en uno de sus textos explicó que al analizar el delito de prevaricato este se comete cuando la conducta del abogado es "dolosa", contraria al deber profesional y ocasiona un perjuicio a su defendido.
La Fiscalía pedía que el abogado fuera condenado a la pena de dos años de inhabilitación para ejercer y el pago de una multa de 40 unidades reajustables (aproximadamente $ 69.400). El fallo de la jueza Odriozola es apelable.
¿Qué es prevaricato?
Las imputaciones por este delito a nivel nacional son escasas. En este caso, se acusa al profesional de haberlo cometido en la modalidad de "otras infidencias del abogado o procurador". Este delito ocurre cuando el abogado o procurador de una de las partes le da consejos, le presta asistencia o ayuda de cualquier manera a la parte contraria. Es castigado con una multa mínima de 20 unidades reajustables ($ 34.700) a 500 ($8 67.500) e inhabilitación para ejercer durante dos años, en el caso más leve, y seis en el más grave.