Expertos del Ministerio de Economía explicaron los cambios que promueve en las XIII Jornadas Tributarias de la DGI. La modificación del Código de lo Contencioso Administrativo también sacudió la mesa.
El Ministerio de Economía y Finanzasdefendió y explicó los cambios impositivos previstos en el proyecto de ley de Presupuesto, que incluyen la creación de la versión local del Impuesto Mínimo Global que ha generado polémica con las zonas francas, entre otros. Ayer en las XIII Jornadas Tributarias de la Dirección General Impositiva (DGI), el subsecretario de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba dijo que todos estos temas son complejos en sí mismos y que están teñidos de visiones políticas electorales de corto plazo.
Al hablar en el cierre de las jornadas desarrolladas en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República, Vallcorba afirmó que este nuevo diseño tributario será central para la cohesión social y para la implementación de políticas públicas en el país, con "equidad y justicia".
Antes, el director de la Asesoría Tributaria del MEF, Alvaro Romano, e integrantes de su equipo, transmitieron el objetivo de que ciertos pagos de impuestos que empresas o particulares hacen en el exterior, pasen a realizarse en Uruguay, según prevé el proyecto de ley de Presupuesto.
En ese marco, Romano se refirió a la nueva norma de transferencias indirectas trasnacionales, que busca que las ganancias derivadas de ventas de activos situados en Uruguay, paguen el impuesto a la renta en el país.
"Esta es una norma antiabuso, queremos que no se escapen fuentes de ingresos uruguayos", manifestó.
El proyecto de ley indica que se pasarán a gravar por IRAE, IRPF o IRNR, las rentas derivadas de la venta de participaciones de entidades no residentes cuando dichas participaciones tengan un nexo relevante con Uruguay.
Esto es, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones (consideradas en cualquier momento durante el período de 365 días anteriores a dicha transmisión): a) más del 50% del activo de la entidad no residente se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en el país; o b) el valor de los bienes a que refiere el literal anterior supere las 31,5 millones de Unidades Indexadas (UI, unos US$ 5 millones a hoy).
Romano explicó que los "365 días" es para que no se eluda la regla del 50%, con eventuales operaciones de último momento que cambien el porcentaje de la fuente uruguaya. Asimismo, en la norma se aclara que se van a mirar los activos subyacentes de los activos, así como las reestructuras societarias.
Sobre las modificaciones al IRAE, se incorporaron ajustes técnicos, buscando eliminar asimetrías con el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y evitar inconsistencias en el tratamiento tributario.
Entre los cambios previstos, si un contribuyente del IRAE deja de ser residente fiscal uruguayo, deberá realizar un cierre de ejercicio a esa fecha. De lo contrario, al pasar a ser no residente, todas sus rentas anuales quedan comprometidas en el IRNR, y se caería en doble imposición. En tal sentido, la nueva reglamentación establece la exoneración del IRNR a rentas comprometidas en el IRAE.
Por su parte, Juan Acosta, integrante de la Asesoría Tributaria del MEF, se centró en las ganancias de capital por activos en el exterior que pasarán a estar gravadas por el IRPF y los dividendos que pasarán a estar gravados por el IRNR, explicando los fundamentos de los cambios propuestos. Entre ellos destacó la equidad fiscal (otorgar el mismo tratamiento a las ganancias de capital por inversiones que si están en Uruguay pagan IRPF, pero si están en el exterior están exoneradas actualmente) y ajustes correctivos para efectivizar la recaudación ya existente.
"Se incorporan los incrementos patrimoniales derivados de las inversiones cuyos rendimientos del exterior ya estaban alcanzados y se agregan los rendimientos e incrementos patrimoniales por inmuebles", explicó, entre otras modificaciones previstas en el proyecto de ley de Presupuesto.
También se establecen cambios en las rentas no gravadas en Uruguay, que sí se gravan en otras jurisdicciones. "En esa línea, se propone eliminar la exoneración que hoy aplica el IRNR a ciertas distribuciones de dividendos y utilidades que las empresas uruguayas realizan a sus accionistas o socios no residentes", señaló.
Pablo Correa, de la Asesoría Tributaria del MEF, habló sobre el régimen de impatriados, dando los detalles técnicos del nuevo esquema, que mantiene artículos del anterior y agrega nuevos.
Impuesto Mínimo Global
Los asesores del MEF defendieron la creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), la versión local del Impuesto Mínimo Global, que será aplicable a las multinacionales cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 750 millones de euros, cuando dichas entidades tengan en Uruguay una tributación efectiva a la renta menor al 15%.
Este tema generó resistencia en las zonas francas de ahí que Juan Acosta y Johanna Sonderegger (otra integrante de la Asesoría Tributaria del MEF) afirmaran que, de aprobarse, "si algo cambia a nivel internacional (en referencia al Impuesto Mínimo Global), existe la posibilidad de revertirlo en Uruguay".
"Si Uruguay no quiere captar el resultado (económico del Impuesto Mínimo Global), lo captarán otros países", dijo Acosta. Acosta destacó que el IMCD fue diseñado siguiendo las Reglas GloBE, con algunas particularidades: la compatibilidad con la cláusula de estabilidad fiscal en las zonas francas. Esto significa que empresas que actualmente no pagan el Impuesto Mínimo Global, quedan excluidas de hacerlo en Uruguay.
Esta aclaración se dio tras las críticas que han surgido en el mercado por parte de quienes sostienen que este impuesto va a contrapelo con los incentivos de las zonas francas.