La paradoja de la Ley de Glaciares: noble en su ideario, pero limitante para la inversión
La gran mayoría de los proyectos de cobre se encuentran obstaculizados en su desarrollo por la ley de glaciares, plantea el autor
El 30 de septiembre se cumplieron 15 años de la sanción de la Ley de Glaciares que sigue interpelándonos
La gran mayoría de los proyectos de cobre se encuentran obstaculizados en su desarrollo por la ley de glaciares, plantea el autor
El 30 de septiembre se cumplieron 15 años de la sanción de la Ley de Glaciares que sigue interpelándonos. No se trata solo de una controversia temática: minería o ambiente. Están en juego la posibilidad de generar empleos, reducir la pobreza estructural, desarrollar las economías de las provincias, generar divisas y dar respuestas concretas al mundo que necesita de los minerales estratégicos que tenemos para la transición energética.
Una norma que generó controversias desde su origen. Baste rememorar su debate y su traumático recorrido legislativo en el Congreso la Nación.
Esta ley no escatimó estridencias. La mayor polémica se da porque prohíbe la ejecución de proyectos mineros en el ambiente periglacial (área que rodea al glaciar con suelos congelados o suelos saturados en hielo). E s decir, una norma de presupuestos mínimos ambientales -que según el mandato constitucional debe fijar un umbral de protección que puede ser complementado por cada provincia- prohíbe de manera tajante el desarrollo de una actividad lícita y con proyección sustantiva de progreso económico. Además, significó una intromisión de la Nación en el dominio originario de los recursos naturales que les compete a las provincias según el artículo 124 de la Constitución.
Otros aspectos atípicos: de las 12 leyes ambientales nacionales que se aprobaron es la que menos votos obtuvo en ambas cámaras y la más cuestionada judicialmente respecto a su constitucionalidad. Fue propuesta por legisladores provenientes de provincias que no tienen glaciares (Buenos Aires y CABA). Resurgió luego de un veto total presidencial (única ley ambiental vetada íntegramente). Es una ley única en el mundo (ningún país con glaciares y con actividad minera significativa se impuso una prohibición tan absoluta y general) . Se aprobó luego de que cinco provincias hayan sancionado leyes locales para proteger sus glaciares.
Finalmente, es una ley que no era necesaria para el cumplimiento de su objetivo final dado que el Estado ya cuenta con otros instrumentos idóneos para proteger los glaciares.
El principal, y el usado en todos los países, es la evaluación de impacto ambiental de cada proyecto que -además- en la minería está regulada más exigentemente que en el resto de los sectores . También, el Estado tiene el deber de realizar los controles ambientales de los proyectos desde su construcción hasta su cierre, debiendo ser rigurosos y permanentes; entre otros.
Con la reciente aprobación del RIGI y el avance de la agenda de la transición energética global, el debate sobre esta Ley vuelve a cobrar actualidad.
Los efectos de una norma tan tajante como resultó la Ley de Glaciares, no son menores y, en algunos casos, resultan paradójicos. La gran mayoría de los proyectos de cobre en Argentina se encuentran obstaculizados por esta norma tan restrictiva que impide materializar las inversiones para desarrollar los valiosos recursos cupíferos de clase mundial con que cuenta nuestro país.
Es una ley inusual, que estableció un régimen atípico sin equivalencias en el derecho comparado. Vale enfatizar que otros países lograron conciliar la protección ambiental con el desarrollo minero. El ejemplo más claro y próximo es el de Chile, con quien compartimos idéntica riqueza mineral y ambiental en la Cordillera de los Andes. Inteligentemente Chile supo diseñar un marco legal que combina protección efectiva y desarrollo minero responsable, posicionándose como el mayor exportador de cobre del mundo por 50.000 millones de dólares al año.
La Ley de Glaciares plantea una paradoja: una ley ambiental, acaso noble en su ideario pero excesiva en su formulación, configura una severa limitante en nuestra capacidad de invertir , producir y exportar apreciados materiales críticos para la transición energética (cobre y litio) tan demandados para la descarbonización de la economía mundial en el marco del Acuerdo de París.
Aunque con siete años de demora respecto al plazo fijado por el Congreso, a modo de subproducto la ley permitió contar con un inventario que nos informa que en la cordillera existen 16.000 glaciares, a lo largo de 12 provincias, principalmente ubicados en San Juan, Mendoza y Santa Cruz. La magnitud de la superficie total de los glaciares equivale a 1/5 del Rio de la Plata.
Tal vez el desafío pendiente sea revisar, con madurez y visión de futuro, cómo armonizar la protección ambiental con el progreso que la Argentina necesita .
El autor es socio del estudio Beccar Varela