El fallo puede ser impugnado por el Estado y en tal caso será la Suprema Corte de Justicia la que tenga la última palabra, pero al momento la sentencia vigente ordena al pago
El
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4
to Turno condenó al
Ministerio de Turismo al pago de $4.298.976 más sus reajustes e intereses a una empresa de publicidad, surge de la sentencia a la que accedió El País. Los ministros afirmaron en forma unánime que el Estado no le pagó a la empresa por la campaña publicitaria que llevaron adelante en 2021. El fallo puede ser impugnado por el ministerio frente a la
Suprema Corte de Justicia.
"Los particulares que contratan con el Estado presumen que el mismo actuará conforme a derecho, a las normas que regulan su accionar, no correspondiendo pretender que los mismos se constituyan en controlador del accionar y de las etapas administrativas previas que el Estado sabe que debe cumplir", explica la sentencia que firmaron los ministros
Mónica Besio,
Guzmán López y
Álvaro França.
La empresa, que se dedica a colocar carteles publicitarios en la vía pública, presentó la demanda en 2023. Denunció que desde 2004 que realizaba diversas campañas para el ministerio. Estas, desde el año 2016, eran gestionadas por la
Agencia Young & Rubicam que "centraliza la gestión publicitaria".
La campaña en cuestión buscaba promover el turismo interno, dado que era época de
pandemia, y la contratación fue a través del mecanismo de compra directa por excepción. Según la demanda, el ministerio pagó las publicidades correspondientes a la
temporada de verano de 2020 a 2021 y la de carnaval de ese año, pero no las campañas posteriores. Estas tenían como objetivo promocionar la Semana de Turismo y las vacaciones de julio. El costo pactado fue de $4.298.976.
El Ministerio de Turismo alegó ante la Justicia que no era cierto que Young & Rubicam se encargara "de la contratación de las empresas de publicidad a través de las cuales se ejecutan las campañas", sino que es una empresa asesora que suele oficiar de nexo con otros proveedores, pero no tiene decisión. En ese sentido, afirmó que "los servicios de publicidad reclamados no se vinculan a ninguna orden de compra" emitida por el ministerio.
En el caso, explicaron, intervino el
Tribunal de Cuentas, que observó el gasto. Y sostuvieron que si el gasto no fue autorizado, ninguna empresa intermediaria pudo haberlo ordenado. "No existe disposición alguna que habilite al Ministerio de Turismo para ordenar gastos y perfeccionar un contrato o asumir obligaciones en su nombre", argumentó la Secretaría, según transcribe la sentencia de primera instancia.
En resumen, alegaron que si bien no desconocerían que "existió por parte del ministerio la idea de contratar los servicios" de la empresa, no se "perfeccionó" el contrato, por lo que nunca estuvieron "contratados formalmente".
La jueza de primera instancia
Fabiana Weisz le había dado la razón al Estado y había desestimado la demanda, pero su decisión fue revocada por el Tribunal de Apelaciones en octubre.
Los jueces explicaron que, durante varios años, el vínculo entre Turismo y la empresa publicitaria se dio en los términos que informó la demandante. Esto es que, por la urgencia que requiere este servicio el trabajo debe estar listo tiempo antes del evento que se va a publicitar generalmente se llevaba adelante sin tener la documentación totalmente lista.
Así, el 22 de diciembre de 2020 se firmó una resolución que autorizó la pauta publicitaria para la empresa demandante. El 5 de enero el Tribunal de Cuentas observó el gasto y el 29 del mismo mes, en una resolución firmada por el entonces ministro
Germán Cardoso, se "insistió" en el pago.
La Justicia concluyó que Young & Rubicam actuaba como "intermediaria" y era la encargada de comunicarle a la empresa cuando estaba el "visto bueno" para el proyecto. Los demandantes presentaron dos correos electrónicos de la agencia. El primero, fechado el 16 de junio, decía: "Tenemos luz verde para salir con MINTUR". El segundo fue enviado una semana después y comunicaba que desde el ministerio les habían dicho que "la expedición de las órdenes de compra estaba aún en proceso". Sin embargo, como el tiempo apremiaba, la empresa llevó adelante de todas formas la tarea, tal y como había ocurrido en otras ocasiones.
Por ese motivo, concluyeron los ministros, corresponde el pago del monto adeudado, más sus reajustes e intereses. El fallo puede ser impugnado por Turismo.