La Nación, Costa Rica
24 de noviembre de 2025
El Ministerio de Trabajo recordó que el aguinaldo es un derecho irrenunciable y debe pagarse del 1.° al 20 de diciembre. Conozca quiénes lo reciben y cómo se calcula.
El aguinaldo es uno de los derechos laborales más consolidados en Costa Rica. Lejos de ser un beneficio discrecional o un gesto navideño, se trata de un pago obligatorio que deben realizar todas las personas empleadoras entre el 1.° y el 20 de diciembre, según la normativa vigente y lo reiterado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
De acuerdo con el MTSS, el aguinaldo le corresponde a toda persona trabajadora que haya laborado al menos un mes continuo para el mismo empleador entre el 1.° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Es un derecho irrenunciable y debe pagarse sin importar la actividad económica del empleador o la modalidad de trabajo.
Un derecho respaldado por ley
El aguinaldo está regulado por la Ley 2412, vigente desde 1959, que lo define como un salario adicional calculado con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos doce meses trabajados.
Aplica en el sector público y privado, y cubre todas las formas de contratación, incluyendo:
Incluso las personas trabajadoras domésticas —ya sea por hora, por día o por semana— tienen pleno derecho a recibirlo.
¿Qué pasa si el contrato terminó antes?
Si la relación laboral finalizó antes de diciembre, el MTSS señala que la persona debe recibir el aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente laborado. El empleador debe calcularlo utilizando el mismo método: el promedio de los salarios devengados en los meses trabajados.
No importa la forma de pago
La modalidad salarial tampoco modifica el derecho. Tienen derecho a aguinaldo quienes reciben salario:
Mientras exista relación laboral y al menos un mes laborado, la obligación de pago se mantiene.