Miércoles, 26 de Noviembre de 2025

"Inhabilidades morales" y voluntad popular

ArgentinaLa Nación, Argentina 25 de noviembre de 2025

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado decidió recomendar el rechazo del diploma de la senadora electa por Río Negro, Lorena Villaverde, invocando "inhabilidades morales" a partir de denuncias políticas y menciones en causas judiciales en la Argentina y en Estados Unidos

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado decidió recomendar el rechazo del diploma de la senadora electa por Río Negro, Lorena Villaverde, invocando "inhabilidades morales" a partir de denuncias políticas y menciones en causas judiciales en la Argentina y en Estados Unidos. Villaverde no registra condenas penales, ni en el país ni en el exterior, y las causas en las que fue mencionada fueron desestimadas o terminaron sin condena.

El Partido Justicialista rionegrino la acusa de tener un "pasado y presente delictivo, narcotraficante y defraudador" y sostiene que ello basta para impedir su asunción el 10 de diciembre. La mayoría de la Comisión acompañó ese planteo, dejando su ingreso al Senado pendiente de la votación del plenario del 28 de noviembre.

La cuestión que debe resolverse , sin embargo, no es si Lorena Villaverde cae simpática o antipática, ni si su trayectoria resulta objetable para muchos. La pregunta es estrictamente constitucional: ¿puede una Cámara del Congreso impedir que asuma una persona que fue debidamente elegida, cumple con los requisitos de edad, ciudadanía y residencia, y no tiene condenas penales, sobre la base de una supuesta "inhabilidad moral" anterior a su elección?

La Constitución argentina es clara en dos planos. Por un lado, el artículo 55 establece los requisitos formales para ser senador (edad, ciudadanía, tiempo de residencia, etcétera). Por otro, el artículo 66 dispone que cada Cámara puede, con dos tercios de los votos, "remover [a uno de sus miembros] por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno".

La palabra decisiva es "sobreviniente". La inhabilidad moral que habilita a remover a un legislador es la que aparece después de que fue incorporado, no antes. El juicio sobre su pasado y su idoneidad previa lo ejercen los ciudadanos cuando votan. El juicio disciplinario sobre su conducta como legislador lo ejerce la Cámara, pero solo después de que la persona ocupa su banca.

Esta tensión entre voluntad popular y poderes disciplinarios del Congreso no es nueva. En 1969, en el caso Powell vs. McCormack , la Corte Suprema de Estados Unidos analizó la decisión de la Cámara de Representantes de negarse a incorporar a Adam Clayton Powell, debidamente electo por su distrito, alegando razones de conducta. La Cámara reconoció que Powell cumplía con los requisitos constitucionales de edad, ciudadanía y residencia, pero decidió igualmente excluirlo.

La Corte sostuvo que la cuestión era justiciable y que la Cámara no podía añadir nuevas condiciones, morales, éticas o políticas, a las previstas en la Constitución. Recordó una idea básica de la democracia representativa, formulada por Hamilton: "El pueblo debe elegir a quien le plazca para que lo gobierne". Permitir que una mayoría parlamentaria bloquee el ingreso de un representante invocando genéricas "calificaciones morales" sería invertir ese principio: ya no sería el pueblo quien decide quién lo gobierna, sino un grupo de legisladores.

En suma, mientras el candidato cumpla con las condiciones expresas de la Constitución, el Congreso no puede inventar filtros adicionales para impedir su ingreso.

La Corte Suprema tomó esta doctrina como referencia en el precedente Bussi , resuelto en 2007. Allí analizó la decisión de la Cámara de Diputados de impedir la incorporación del diputado electo Antonio Domingo Bussi, invocando su "inhabilidad moral" por su participación en la última dictadura.

Sin minimizar la gravedad histórica de esos hechos, la Corte Suprema sostuvo que la Cámara se había excedido en sus facultades: el control de idoneidad sustantiva de los candidatos corresponde al pueblo, no al Congreso, son los electores quienes deben valorar la idoneidad de un candidato, y no la Cámara.

La inhabilidad moral a la que alude el artículo 66 solo puede ser sobreviniente a la incorporación; es decir, referida a hechos posteriores a la asunción o, en todo caso, tramitada por los mecanismos extraordinarios de responsabilidad política (juicio político) o penal, pero no como un filtro previo que desautorice lo que ya decidió el voto ciudadano.

En 1893, la Corte Suprema había establecido el precedente aplicable en el caso del senador Leandro N. Alem. Detenido durante el estado de sitio declarado tras la revolución radical, Alem pidió su libertad, que le fue concedida por un juez federal, pero no respetada por la policía. La Corte Suprema sostuvo que, aun en estado de sitio, las inmunidades de los miembros del Congreso no pueden ser anuladas por el Poder Ejecutivo.

Advirtió la Corte que permitir que el Ejecutivo arrestara discrecionalmente a senadores y diputados equivaldría a alterar las mayorías parlamentarias y, en los hechos, a vaciar al Congreso. Por ello afirmó que las facultades del estado de sitio "lejos de suspender el imperio de la Constitución, se declaran para defenderla", y que las inmunidades legislativas no quedaban a merced de decisiones políticas coyunturales.

El mensaje de Alem es claro: las mayorías circunstanciales, sean del Ejecutivo o del propio Congreso, no pueden manipular la integración de las Cámaras a su conveniencia. Hacerlo implica desnaturalizar la representación y vulnerar la separación de poderes.

Trasladada esta doctrina al caso de la senadora Lorena Villaverde, la conclusión es nítida , más allá de las simpatías o antipatías que pueda despertar la legisladora electa: fue debidamente electa senadora por la minoría de Río Negro, cumple con los requisitos formales de la Constitución (edad, ciudadanía, residencia), no registra condenas penales en la Argentina ni en el extranjero.

Las acusaciones que hoy se utilizan para impugnar su diploma, vínculos hipotéticos con el narcotráfico, defraudaciones, un "pasado delictivo", integran el terreno de la disputa política y, en algunos casos, el de causas judiciales en las que no hay sentencia condenatoria. Pueden alimentar campañas, debates y hasta investigaciones penales, pero no constituyen por sí solas una inhabilidad constitucional para asumir la banca.

Si el Senado decide impedir su jura apoyándose en una noción abierta de "inhabilidad moral" anterior a la incorporación, estará haciendo exactamente lo que la Corte Suprema de EE.UU. prohibió en el precedente Powell y lo que nuestra Corte desautorizó en Bussi : colocar un filtro moral propio por encima de la decisión de los votantes. No se trata de proteger a una persona, sino de preservar una regla: las Cámaras no pueden reescribir las condiciones de elegibilidad ni sustituir al electorado como juez de la idoneidad política y moral de los candidatos.

La Constitución les reconoce a senadores y diputados amplias facultades para disciplinar a sus miembros: pueden corregirlos por desorden de conducta, removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente, e incluso excluirlos con dos tercios de los votos. Pero todo eso procede una vez incorporados, con garantías, con debate público y, sobre todo, frente a hechos acreditados.

El debate sobre la senadora Lorena Villaverde no debería resolverse sobre el terreno resbaladizo de la sospecha moral, sino sobre la base de un principio sencillo, que atraviesa los casos Powell , Bussi y Alem : en una república representativa, la voluntad popular no puede quedar a merced de un grupo de senadores.

Prof. emérito UBA
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