La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: una deuda constitucional
La Argentina discute desde hace décadas cómo enfrentar la corrupción estructural que erosiona al Estado, vacía las instituciones y destruye la confianza ciudadana
La Argentina discute desde hace décadas cómo enfrentar la corrupción estructural que erosiona al Estado, vacía las instituciones y destruye la confianza ciudadana. Sin embargo, existe un mandato constitucional claro, vigente desde la reforma de 1994, que no ha sido plenamente desarrollado ni honrado: la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, prevista en el artículo 36 de la Constitución Nacional.
Ese artículo -quizás uno de los menos difundidos y a la vez más revolucionarios de nuestra Carta Magna- establece con absoluta contundencia que quienes incurran en graves hechos de corrupción atentan contra el sistema democrático y son pasibles de las mismas sanciones que los usurpadores del poder, y que tales delitos son imprescriptibles. No hay márgenes de ambigüedad. La Constitución ya decidió que la corrupción no debe quedar impune por el mero paso del tiempo.
Sin embargo, en estos treinta años, el país no ha logrado avanzar en una legislación que, con coherencia y firmeza, reglamente ese mandato. Mientras tanto, la realidad muestra un cuadro alarmante: causas de corrupción que tardan más de una década en ser juzgadas, expedientes que se extinguen por prescripción y una percepción social instalada de que "la Justicia siempre llega tarde". Esta combinación es demoledora, porque la impunidad -lo sabemos- es más corrosiva que la corrupción misma.
¿Por qué la imprescriptibilidad es necesaria? Existen al menos tres razones de peso constitucional, institucional y práctica:
El impacto estructural de la corrupción en la democracia No es un delito económico común. Cuando la corrupción captura al Estado, distorsiona políticas públicas, manipula decisiones administrativas y erosiona la igualdad ante la ley. Como bien señala el art. 36, es un delito contra el orden democrático.
La ventaja que otorga el tiempo a los corruptos El "costo" de la corrupción, para muchos, es meramente esperar. La lentitud estructural del sistema judicial, la complejidad probatoria y las estrategias dilatorias se combinan para que la prescripción sea el principal mecanismo de escape. La imprescriptibilidad desactiva este incentivo perverso.
La equiparación con los estándares internacionales. Países que han sufrido crisis institucionales profundas -Italia, Brasil, Perú, Corea del Sur- han avanzado en regímenes más estrictos. La Argentina, paradójicamente, tiene el mandato en su Constitución, pero no lo ha traducido en ley.
¿Qué falta hacer? El Congreso tiene una responsabilidad ineludible: dictar una ley que establezca qué delitos de corrupción quedan alcanzados por la imprescriptibilidad, cómo se los clasifica como atentatorios contra el orden democrático y cuál es su régimen procesal. Esta delimitación no es para restringir el mandato del art. 36, sino para hacerlo operativo.
A su vez, debe complementarse con: un sistema acusatorio pleno en todo el país; fortalecimiento de los organismos de control (Sigen, OA, AGN); transparencia activa en licitaciones y contrataciones; protección real a denunciantes y arrepentidos; y plazos máximos para los procesos penales.
La imprescriptibilidad no resuelve por sí sola el problema, pero quita la principal ventaja que tiene hoy el corrupto: esperar.
Un camino que la sociedad exige La ciudadanía está cansada de ver cómo causas emblemáticas -que involucraron desvíos millonarios, sobreprecios, obra pública direccionada o captura regulatoria- se diluyen en el tiempo. Y cada vez que eso ocurre, lo que se debilita no es un expediente: es la República.
El art. 36 nos recuerda que la democracia no es sólo votar. También es proteger la integridad del Estado, garantizar que quien delinque desde el poder no pueda escudarse en la demora judicial y enviar un mensaje inequívoco: la corrupción no tiene refugio en el reloj.
Honrar la Constitución es empezar por ahí.
Diputada nacional (Coalición Cívica ARI)