Sábado, 06 de Diciembre de 2025

San Antonio: expropiación torcida

ChileEl Mercurio, Chile 5 de diciembre de 2025

Recurrir a una institución lícita que está en la Constitución -la expropiación- para un fin vistosamente ilícito, como es consolidar una toma ilegal y darle un ropaje de legitimidad, no puede ser un acto válido del Estado.

El caso de la toma de San Antonio demuestra que las instituciones legales pueden usarse según el fin lícito que las justifica, o con ellas se puede desviar, equivocar y torcer radicalmente ese fin. En derecho constitucional, este fenómeno se estudia como un vicio en los actos del Estado: la desviación del fin o fraude a la ley.
Recurrir a una institución lícita que está en la Constitución -la expropiación- para un fin vistosamente ilícito, como es consolidar una toma ilegal y darle un ropaje de legitimidad final a la que fue una usurpación del derecho de propiedad, perseverando así indirectamente en el desacato a una sentencia judicial dictada hace años, no puede ser un acto válido del Estado. Es un acto que reviste solo la apariencia de regular, pero torcido y viciado.
Esto es lo que ocurre con el Decreto Supremo que se publicó en estos días en el Diario Oficial (3 de diciembre) por el cual se aprueba un programa de expropiaciones en el cerro Centinela, de San Antonio. Las miles de personas que ocupan ese inmueble deben ser desalojadas por una orden de la Corte de Apelaciones de Valparaíso emitida en junio de 2023, confirmada por la Corte Suprema en marzo de 2024 (un año y diez meses atrás). Pero no habrá desalojo ni restablecimiento del imperio del derecho, como ordenan la Constitución y la sentencia; en lugar de eso, el Estado concurrirá con fondos públicos a forzar la venta desde los propietarios al Estado, los someterá a los largos trámites de una expropiación con pago del respectivo precio y finalmente -a través del Programa de Campamentos del Minvu- validará formalmente la toma asignando los lotes a los mismos ocupantes. El decreto explica que todo esto se hará así porque no hay otra solución posible, que el costo de traslado de las cuatro mil familias ocupantes a otros lugares "generaría altos costos adicionales, tanto sociales como económicos" (considerando c), que no hubo acuerdo con el propietario (b), etc.
Lo grave de distorsionar el uso de la expropiación para un caso como este es, nuevamente, el deterioro de la certeza jurídica, del Estado de derecho, del respeto al imperio judicial. Junto con validar el uso de la fuerza como vía para un resultado que el Estado reconocerá en el derecho, los fallos deben cumplirse sin chistar, sin recurrir a argucias o vías indirectas que los deterioran en su credibilidad. Ninguna de las razones que ofrece el Gobierno en su decreto son atendibles: la Constitución precisamente ordena al Ejecutivo "cumplir sin más trámite el mandato judicial" (desalojo) y le prohíbe "calificar su fundamento ni oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución". Por cierto, también la magistratura tiene su cuota de responsabilidad en este mal precedente, porque en lugar de ordenar un desalojo puro y simple -que es lo que la Constitución exige en este caso frente a un acto ilegal-, ordenó al Ejecutivo implementar un recinto transitorio de albergue para los diez mil ocupantes. Esta medida parece humanitaria, pero traslada entonces el respeto del derecho de propiedad al incierto e inaceptable punto de las posibilidades materiales del Estado para acoger a quienes quebrantaron la ley.
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