Soberanía y dignidad
En estos días, cuando llegan amenazas externas de ataque militar sobre territorio colombiano -infortunadamente, aplaudidas por algunos pocos compatriotas-, estamos en el deber de reivindicar nuestra soberanía, nuestra dignidad y nuestra democracia
En estos días, cuando llegan amenazas externas de ataque militar sobre territorio colombiano -infortunadamente, aplaudidas por algunos pocos compatriotas-, estamos en el deber de reivindicar nuestra soberanía, nuestra dignidad y nuestra democracia. Y, por tanto, cualquier posibilidad de invasión extranjera armada -por mínima que sea- debe ser rechazada de manera clara, firme y contundente. Cabe recordar varias disposiciones constitucionales -plenamente vigentes- que nuestras autoridades no podrían dejar de aplicar. Dice el artículo 3 de la Constitución colombiana de 1991: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece". El artículo 188 declara: "El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos". Según el artículo 189, numeral 6, corresponde al presidente de la República como jefe de Estado: "Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso". El numeral 3 del mismo precepto asigna al presidente la función de "dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República". Al tenor del numeral 6, debe "proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso". Dice el artículo 212 de la Constitución: "El presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La declaración del Estado de Guerra Exterior solo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del presidente fuere necesario repeler la agresión". De conformidad con lo previsto en el artículo 216 de la Constitución, "todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas". Según el artículo 217, modificado por Acto Legislativo 2 de 2023, "la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial". La misma disposición estipula: "Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional". Colombia es un Estado libre e independiente, no una colonia. Nuestras autoridades y gobiernos -en todos los niveles-, los fiscales, jueces y tribunales, así como los gobernados, estamos sujetos a la Constitución y las leyes, en cuya permanente observancia no podemos desfallecer. La lucha contra el delito, la investigación, la sanción de los delincuentes y la protección de los derechos y libertades públicas... son funciones que deben ser ejercidas en cumplimiento y con arreglo a los valores, principios y normas del sistema jurídico, en el ámbito de nuestra plena soberanía, cuyo integral respeto debemos reclamar. El narcotráfico -que tanto daño nos ha causado- debe ser rechazado, perseguido, sancionado y erradicado, pero en obediencia al orden jurídico colombiano, no por mandato de un presidente extranjero que -inexplicable y contradictoriamente- indulta a narcotraficantes condenados.
Punto de referencia
José Gregorio Hernández Galindo