La Nación, Costa Rica
24 de diciembre de 2025
Tras recibir denuncias para su revisión, el TSE recordó a la Contraloría y a la Procuraduría que la jurisdicción electoral exige requisitos formales específicos para valorar presuntos casos de beligerancia política.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reiteró a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Procuraduría General de la República (PGR) la improcedencia de las denuncias anónimas por beligerancia política, luego de que ambas instituciones trasladaran gestiones de ese tipo contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la diputada oficialista Pilar Cisneros, jefa de la fracción de gobierno.
Los magistrados suplentes que integran la Sección Especializada del TSE aclararon que, por disposición expresa del legislador, constituye un requisito indispensable de admisibilidad que las denuncias incluyan el nombre, las calidades y la firma de la persona denunciante. En ausencia de esta información, lo procedente es rechazar la gestión y ordenar el archivo del expediente.
Lo anterior se desprende de tres resoluciones en las que el TSE hizo la observación a las instituciones.
Los magistrados subrayaron a la Contraloría y a la Procuraduría, en documentos separados, que ante nuevas y futuras denuncias que se remitan a la autoridad electoral, deberán constituirse como denunciante, o bien, contar con la anuencia del denunciante para que sea identificado por esa instancia, y así poder efectuar el análisis de fondo de los hechos alegados.
Aclaró que a diferencia del subsistema normativo bajo el que se rigen la Contraloría y la Procuraduría, "en el que se exige guardar la confidencialidad de la persona denunciante", en la Jurisdicción Electoral, es obligatorio conocer la identidad de la persona que presenta la gestión.
El TSE recordó que los señalamientos por presunta beligerancia política no se tramitan de manera automática, sino que deben cumplir con un conjunto estricto de requisitos de admisibilidad. Igualmente, subrayó que el análisis preliminar de este tipo de denuncias es especialmente riguroso, en atención a la gravedad de las consecuencias jurídicas que podría acarrear la acreditación de eventuales violaciones al deber de neutralidad política.
Las sanciones asociadas a la beligerancia política incluyen la destitución del funcionario involucrado y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un plazo de dos a cuatro años. Precisamente por ese impacto, el Tribunal ha establecido que no basta con la simple presentación de un escrito que describa hechos que, a criterio del denunciante, podrían configurar un ilícito electoral.
Denuncias rechazadas
Tres expedientes fueron descartados por el TSE, tras determinar que las denuncias remitidas por la Contraloría y la Procuraduría, no incluían la información necesaria para identificar a quien planteó las acusaciones.
Uno de ellos, trasladado por Rafael Picado López, gerente del Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República, contenía señalamientos contra la diputada Pilar Cisneros.
Un segundo caso, puesto en conocimiento por Johanna Masis Díaz, procuradora de la Procuraduría de la Ética Pública, involucraba al presidente Rodrigo Chaves; al ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives; a la vicepresidenta de la República y ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller; al director del Teatro Popular Melico Salazar, Pablo Piedra Matamoros; y a la directora del Archivo Nacional, Ivannia Valverde Guevara.
El tercer expediente, trasladado por Lissy Dorado Vargas, procuradora de la Ética Pública, se refería a actuaciones atribuidas al mandatario y a la jefa de la bancada oficialista.