Ley de Presupuesto: la firma EY analiza las principales novedades tributarias para el sector empresarial
La Ley 20.446 de Presupuesto Nacional para el período 2025-2029 introdujo importantes modificaciones en el sistema tributario que impactarán a las empresas a partir de 2026.
Las novedades más importantes, en el análisis de Rodrigo Barrios, socio de Impuestos de EY. 1. Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) y compatibilidad con normas de estabilidad fiscal.Vigente para años fiscales cerrados a partir de la promulgación de la Ley (16 de diciembre de 2025) se creó el IMCD, que aplicará a las empresas locales de grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Este impuesto tendrá impacto si la tasa efectiva de impuestos en Uruguay es menor al 15%. El 29 de diciembre, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 325/025 por el cual se establecen disposiciones para compatibilizar las normas del IMCD con las normas existentes de estabilidad fiscal. El decreto dispuso que las entidades constitutivas de un grupo multinacional que queden comprendidas en el IMCD y se encuentren alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal vigente al momento de la entrada en vigor del impuesto, quedarán dispensadas del pago del IMCD, de manera total o parcial. La dispensa será equivalente a: a) la cuota parte del IMCD que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior o, b) la diferencia entre el IMCD y aquel que hubiese correspondido pagar en el exterior en aplicación de las reglas globales anti-erosión.
Estabilidad
En cuanto a las cláusulas de estabilidad fiscal, éstas comprenden a: a) los usuarios de Zonas Francas que tengan contratos firmados y autorizados con anterioridad a la vigencia del IMCD y; b) los contribuyentes que realicen la actividad forestal siempre que posean bosques implantados con anterioridad a la vigencia del IMCD; c) un acuerdo específico entre el gobierno uruguayo y un grupo multinacional firmado con anterioridad a la vigencia del IMCD. A los efectos de aplicar la dispensa, cada contribuyente deberá iniciar un expediente administrativo ante la Dirección General Impositiva donde deberá demostrar que cumple los extremos previstos para cada ejercicio fiscal. 2. Imposición a la renta sobre transferencias indirectas de activos localizados en Uruguay La Ley de Presupuesto establece un nuevo gravamen de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) sobre las rentas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de entidades no residentes con un vínculo significativo con Uruguay.
Vínculo
La norma establece que existe un vínculo significativo siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones, en cualquier momento durante el período de 365 días anteriores a dicha transmisión: a) más del 50% del activo de la entidad no residente se integre (directa o indirectamente) por bienes situados en el país; o b) el valor de los bienes situados en el país supere las 31.500.000 unidades indexadas y en tanto la transmisión, constitución o cesión referidas represente la transferencia directa o indirecta de más del 50% de esos activos. La renta de fuente uruguaya (y, por ende, gravada) se determinará aplicando la relación que guarden los activos situados en Uruguay respecto de los activos totales de la entidad.Un tema adicional fundamental es que este gravamen podría no aplicar en casos de reestructuración empresarial intragrupo, donde los propietarios finales se mantengan en al menos un 95% durante dos años. 3. Cambios en la tributación de no residentes sobre dividendos pagados desde Uruguay. Hasta 2025, las distribuciones de dividendos a no residentes tributaban IRNR si surgían de distribuciones de resultados contables que hubieran surgido de rentas gravadas por el IRAE. Con la nueva Ley, se introduce una excepción a partir de 2026: los dividendos estarán gravados si están sujetos a imposición en la jurisdicción del beneficiario no residente y esta ofrece un crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay. Esto significa que algunos dividendos que antes no estaban sujetos a retención de IRNR ahora podrán quedar sujetos a dicha retención al 7%.