La emergencia económica y la reforma pensional se alistan para su ‘prueba de fuego’
En lo que concierne a la reforma pensional, este caso se encuentra todavía bajo revisión de la Corte, que luego de empatar en las votaciones de la sala plena, ahora pareciera estarse decantando por regresarla de nuevo al Congreso, para que se subsanen cuanto antes los vicios que tienen en el limbo a esta ley
En lo que concierne a la reforma pensional, este caso se encuentra todavía bajo revisión de la Corte, que luego de empatar en las votaciones de la sala plena, ahora pareciera estarse decantando por regresarla de nuevo al Congreso, para que se subsanen cuanto antes los vicios que tienen en el limbo a esta ley. No obstante, este proceso se mantiene en un nivel alto de incertidumbre jurídica y para expertos como el docente Pedro Javier Villamizar, a enero de 2026, la reforma llega con "más riesgos jurídicos" que certezas políticas"; dado que hoy pesa más el escenario de caída por vicios de trámite.
Esta semana se reanudaron labores en la Corte Constitucional tras la vacancia judicial de fin de año, y el alto tribunal regresa con un paquete de decisiones que no solo pesan en lo jurídico, sino también en la economía. Aunque el retorno aplica para toda la rama judicial, en la Corte se concentra el foco por los expedientes que deberá entrar a analizar, como la reforma pensional y el decreto de emergencia económica. En el caso de la emergencia, la Sala Plena se reunió de manera extraordinaria en la mañana de ayer para avanzar con el estudio del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno de Gustavo Petro declaró el estado de emergencia económica y durante esa sesión se hizo el reparto aleatorio del expediente y le correspondió al magistrado Carlos Camargo Assis, exdefensor del Pueblo, liderar la revisión del decreto. El análisis de fondo había quedado pendiente desde finales del año pasado porque el Decreto 1390 se expidió días después de que iniciara la vacancia judicial y si bien hubo un llamado para que se analizara la medida en sesiones extraordinarias, los magistrados dejaron claro que solo iban a darle trámite cuando regresaran de vacaciones. Por eso, con el regreso, este caso entra de inmediato a la lista prioritaria, sobre todo porque su revisión definirá si el Ejecutivo tenía sustento para acudir a poderes extraordinarios y, además, si las medidas derivadas pueden mantenerse mientras se adopta una decisión definitiva de constitucionalidad. En paralelo, la Sala Plena también realizó el reparto del Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, que quedó en manos del magistrado Juan Carlos Cortés. Cabe recordar que ese documento adoptó "medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025". Llamado de los gremios El pulso institucional llega con presiones externas luego de que el Consejo Gremial Nacional (CGN) le solicitara a la Corte Constitucional que suspenda de manera provisional la declaratoria de emergencia económica, la cual tendría una duración de 30 días. En su planteamiento, si se considera pertinente suspender el decreto principal, también debería frenarse "de forma provisional" el efecto de todos los decretos legislativos que el Gobierno expida con fundamento en esa declaratoria. La preocupación del Consejo Gremial es que el uso de poderes de excepción termine afectando el orden constitucional y en su carta, sostiene que la suspensión es necesaria para impedir que el uso abusivo de esa herramienta socave "el orden constitucional, el principio democrático y la separación de poderes". Afirma que la medida no generaría desventajas para el principio democrático, sino que lo protegería al garantizar supremacía constitucional, legalidad tributaria y reserva de ley tributaria. En la argumentación gremial hay un punto clave y es la negativa del Congreso a aprobar un proyecto de ley de financiamiento, dicen, "no puede contar como un hecho sobreviniente" que justifique declarar un estado de emergencia económica. Para el CGN, hacerlo constituye una violación del principio democrático porque equivaldría a reemplazar el trámite legislativo ordinario por decretos de excepción, en una materia tan sensible como la creación de impuestos. El documento afirma que "es manifiestamente inconstitucional" que el presidente declare emergencia para "expropiar al Congreso de la República su función de crear impuestos" y para eludir las consecuencias del control político. En esa línea, plantea que el decreto tampoco supera el "presupuesto valorativo", pues representaría un ejercicio arbitrario cuya finalidad sería suplantar al Congreso, vulnerar separación de poderes y violar la reserva de ley tributaria. El Consejo Gremial también apunta al "presupuesto de suficiencia", al sostener que existen caminos ordinarios para enfrentar los problemas invocados por el Decreto 1390. En el plano económico, advierte efectos "irremediables", como la violación de separación de poderes y legalidad tributaria; distorsiones financieras que afectarían en particular a pequeñas y medianas empresas. Pone como ejemplo el impuesto al patrimonio, al señalar que puede generar condiciones crediticias menos favorables.