Martes, 27 de Enero de 2026

Garantías individuales en Costa Rica: la lista completa de derechos en juego ante una eventual suspensión

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 27 de enero de 2026

La propuesta de aplicar una suspensión de garantías individuales en Costa Rica ha cobrado relevancia tras ser lanzada inicialmente en octubre de 2025 por Laura Fernández, candidata presidencial del Partido Pueblo Soberano (PPSO), y recibir el respaldo reciente del exministro de Hacienda y candidato a diputado, Nogui Acosta.

La propuesta de aplicar una suspensión de garantías individuales en Costa Rica ha cobrado relevancia tras ser lanzada inicialmente en octubre de 2025 por Laura Fernández, candidata presidencial del Partido Pueblo Soberano (PPSO), y recibir el respaldo reciente del exministro de Hacienda y candidato a diputado, Nogui Acosta.

Sin embargo, la implementación de esta medida no depende exclusivamente del Poder Ejecutivo. Según el inciso 7 del Artículo 121 de la Constitución Política, es obligatorio contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa mediante mayoría calificada (38 diputados). Además, la norma establece un carácter transitorio: la vigencia máxima es de 30 días, salvo que el Congreso acuerde expresamente su renovación.

Si esta iniciativa política prospera, una serie de derechos fundamentales podrían verse limitados o suprimidos temporalmente. Basado en la Carta Magna, presentamos la lista detallada de las garantías que quedarían vulnerables.

1. Libertad de movimiento y reunión (Artículos 22 y 26)

Uno de los primeros derechos comprometidos sería el estipulado en el Artículo 22, que actualmente garantiza a todo costarricense la libertad de trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República, así como entrar y salir del país. Bajo un régimen de excepción, la garantía de ingreso de nacionales sin requisitos impeditivos quedaría a discreción de las autoridades.

De igual manera, el tejido social se vería impactado por la suspensión del Artículo 26, el cual consagra el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Hoy, las reuniones privadas no requieren autorización y las públicas solo reglamentación legal; la suspensión facultaría al Estado para impedir aglomeraciones, ya sean para negocios privados o para discutir asuntos políticos.

2. Privacidad: Domicilio y comunicaciones (Artículos 23 y 24)

La esfera más íntima del ciudadano está protegida por los Artículos 23 y 24. El Artículo 23 declara inviolable el domicilio; en condiciones normales, solo puede ser allanado por orden escrita de un juez o para evitar daños graves. Si se suspende esta garantía, se elimina la protección que impide a la policía entrar a una casa sin orden judicial.

Por su parte, el Artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones (escritas, orales o digitales), así como los documentos privados. Cabe destacar que este artículo incluye una adición reciente (Ley Nº 10385 de 2023) que eleva a rango fundamental el acceso a las telecomunicaciones. Bajo la suspensión, tanto la intervención de comunicaciones como el acceso a la tecnología podrían quedar en entredicho.

3. Libertad de expresión y acceso a la información (Artículos 29 y 30)

El control sobre el flujo de información es otro punto crítico. El Artículo 29 permite comunicar pensamientos sin previa censura , mientras que el Artículo 30 garantiza el libre acceso a departamentos administrativos para obtener información de interés público.

La suspensión de estas garantías podría facultar al poder político para establecer filtros previos a la publicación de ideas o cerrar el acceso a la información gubernamental.

4. El debido proceso y la libertad física (Artículo 37)

Finalmente, una de las garantías más sensibles es la del Artículo 37, que protege la libertad física. Actualmente, nadie puede ser detenido sin indicio comprobado de delito y mandato escrito de juez, salvo en casos de fuga o flagrancia. Además, todo detenido debe ser presentado ante un juez en un máximo de 24 horas.

La suspensión otorgaría a las fuerzas policiales y al Ejecutivo un margen de acción mucho más amplio, eliminando los controles inmediatos que evitan las detenciones arbitrarias.

En resumen: Lo que el ciudadano dejaría de percibir

De prosperar la iniciativa, el ciudadano costarricense vería temporalmente suspendida su capacidad legal para:

  • Circular libremente por el país (Art. 22).
  • Impedir que la policía entre a su casa sin orden judicial (Art. 23).
  • Mantener en secreto sus comunicaciones privadas y documentos (Art. 24).
  • Reunirse para fines políticos o privados (Art. 26).
  • Publicar opiniones sin censura previa (Art. 29).
  • Exigir ser presentado ante un juez en 24 horas tras una detención (Art. 37).
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