Sábado, 31 de Enero de 2026

Tras emergencia económica, nuevo pulso por futuro fiscal

ColombiaEl Tiempo, Colombia 31 de enero de 2026

Para el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, la decisión es relevante desde el punto de vista constitucional e institucional, ya que, de no haberse suspendido, podría haberse producido "un efecto irreparable sobre una gran cantidad de agentes económicos", incluyendo ciudadanos, empresas y entidades territoriales

Para el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, la decisión es relevante desde el punto de vista constitucional e institucional, ya que, de no haberse suspendido, podría haberse producido "un efecto irreparable sobre una gran cantidad de agentes económicos", incluyendo ciudadanos, empresas y entidades territoriales. En su visión, se trata de "una noticia importante para la democracia" y para la defensa del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica.
Esta semana cerró con un hecho histórico para la Justicia y las finanzas del país, luego de que la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, con el que el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, y con ello abrió un nuevo debate sobre el margen de maniobra que tiene el Ejecutivo para decretar medidas tributarias extraordinarias. Si bien la decisión se adoptó mientras el alto tribunal profiere un fallo de fondo, esto deja en pausa la herramienta excepcional y sus decretos asociados; mientras que desde la Casa de Nariño advierten que se complicará la situación fiscal y que el déficit se haría insostenible por este movimiento de las altas cortes. La determinación quedó consignada en el Auto 082 de 2026, dentro del expediente RE-387, y ordena "suspender provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025", hasta que la Sala Plena tome una decisión definitiva. La suspensión opera de inmediato y frena los efectos de la declaratoria de emergencia económica,soporte jurídico de un paquete de medidas fiscales adoptadas por el Ejecutivo. Cabe destacar que el alcance práctico de la decisión es relevante porque también se extiende al decreto tributario derivado, identificado como el 1474 de 2025, que contenía el paquete de impuestos de vigencia inmediata y con ello, el esquema de recaudo extraordinario impulsado bajo el paraguas de la emergencia queda congelado de manera temporal, mientras la Corte evalúa si la declaratoria cumplía las condiciones constitucionales exigidas para este tipo de estados de excepción. Votación mayoritaria La votación en Sala Plena fue de seis magistrados a favor de la suspensión y dos en contra, con la participación de ocho togados; mientras que el presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, fue declarado impedido tras haberse referido públicamente al proceso. Salvaron voto los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, mientras que Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel lo aclararon. Según expertos, la decisión marca un hito procesal; ya que la Corte "históricamente había dicho que no procedía la suspensión provisional porque no estaba previsto en la Ley", pero que en el último período adoptó el criterio de que, si prima facie una norma muestra rasgos de inconstitucionalidad y riesgos de efectos dañinos difíciles de reparar, puede ser suspendida provisionalmente. La razón central para aplicar esa medida cautelar, fue evitar "daños irreparables" en el recaudo de tributos de vigencia inmediata que, por la vía ordinaria, requerían aprobación del Congreso. Es decir, el debate no solo es formal, sino que toca el corazón del procedimiento fiscal, en la medida en que la emergencia permite al Ejecutivo adoptar medidas tributarias sin el trámite legislativo completo. El presidente Gustavo Petro enfatizó que la suspensión rige hacia adelante, pero que los actos expedidos antes conservan validez. En sus palabras, "al estar vigente, antes de esta fecha, los decretos derivados gozan de presunción de legalidad"; al tiempo que advirtió que si en el próximo gobierno "se suspende la recaudación de los nuevos impuestos", el costo de la deuda crecería y obligaría a recaudar más adelante. Dijo que "ahora vendrán las consecuencias" y sostuvo que se protege a los contribuyentes de mayores ingresos y que "en el fondo, la sociedad colombiana decidirá quien pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación del país" y planteó un debate sobre quién debe asumir el ajuste fiscal. El ministro del Interior, Armando Benedetti, defendió la emergencia al señalar que no se trataba solo de un déficit fiscal, sino también de un "déficit de riesgo", en el sentido de la capacidad de pago de la deuda y dejó claro que la deuda y la seguridad social deben pagarse por mandato constitucional y sostuvo que, sin la emergencia, los costos terminarían trasladándose a los sectores más vulnerables por la vía de menores políticas públicas sociales. Para el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, fue clave la decisión de suspender la emergencia mientras se estudia de fondo y aseguró que existe "un gran consenso nacional alrededor de que no existen causales para que se pudiera decretar". Sostuvo que no puede declararse por hechos conocidos ni por la no aprobación de un proyecto tributario en el Congreso.
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