Monotributo: qué se modifica en los pagos de este mes y qué otros cambios habrá en 2026
A mediados de enero, ARCA actualizó la tabla del monotributo, aplicando a todos los valores una suba de 14,29%
La tabla actual del monotributo surge de haber aplicado a los valores previamente vigentes un incremento de 14,29%, un índice equivalente a la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2025
A mediados de enero, ARCA actualizó la tabla del monotributo, aplicando a todos los valores una suba de 14,29%
La tabla actual del monotributo surge de haber aplicado a los valores previamente vigentes un incremento de 14,29%, un índice equivalente a la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el nuevo cuadro mediante su publicación en la página web, luego de que el Indec informó la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del último mes del año pasado. Desde aquella oficialización y hasta el jueves 5 de este mes estuvo abierto el período de recategorización para quienes están en el régimen.
Según registros oficiales consultados por LA NACION, en septiembre de 2025 (dato más reciente disponible) había 4.740.923 monotributistas, incluyendo a los del esquema general y a los de situaciones particulares, como los promovidos y los sociales. De ese total, 2.378.015 aportaban a la seguridad social.
Con el reajuste, la facturación tope anual para estar en este régimen impositivo simplificado se elevó a $108.357.084,05, en actividades tanto de servicios como de comercio.
A continuación, las principales cuestiones a tener en cuenta para los próximos meses.
Topes actualizados
En la categoría A, la más baja, el ingreso bruto tope anual es de $10.277.988,13, en tanto que en la B y en la C los montos son de $15.058.447,71 y $21.113.696,52 respectivamente (con promedios mensuales de $856.499; $1.254.871, y $1.759.475 en cada caso).
Y, mientras que en la categoría K el importe máximo anual de facturación es de $108.357.084,05, en los dos escalones más próximos a ese techo los importes son de $89.872.640,30 (categoría J) y $78.479.211,62 (categoría I).
La totalidad de los importes se detallan en la tabla que acompaña esta nota.
También se reajustaron -siempre en un 14,29%- los valores de otros parámetros, como el precio máximo de un bien comercializado por un monotributista, que es ahora de $613.492,31.
Y se actualizaron los importes máximos de los alquileres devengados anualmente, referidos a locales o establecimientos usados para la actividad. En las categorías A y B, el máximo es de $2.390.229,80; en las C y D, de $3.266.647,39; en las E y F, de $4.143.064,98; en la G, de $4.939.808,23, y en las categorías H, I, J y K el valor no puede superar los $7.170.689,39.
La superficie afectada (un requisito que no corre en localidades de hasta 40.000 habitantes) no puede ser superior a los 30 metros cuadrados (categoría A); 45 metros cuadrados (B); 60 metros cuadrados (C); 85 metros cuadrados (D); 110 metros cuadrados (categoría E); 150 metros cuadrados (F), o 200 metros cuadrados (G, H, I, J y K).
En cuanto a la energía eléctrica, se puede haber consumido en el año, como máximo, 3330 kilovatios en la categoría A; 5000 en la B; 6700 en la C; 10.000 en la D; 13.000 en la E; 16.500 en la F, y 20.000 en las categorías G, H, I, J y K.
Los importes a pagar
Por efecto también del reajuste por inflación, desde este mes se pagan importes un 14,29% más altos que los abonados hasta enero, tanto por el impuesto como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.
Por ejemplo, en la categoría A se pagará por los tres conceptos $42.386,74. De ese monto, $4780,46 corresponden al impuesto; $15.616,17, al aporte jubilatorio, y $21.990,11, al pago a la obra social.
A partir de la categoría C y hasta la K, los importes del componente impositivo se diferencian según se trate de la actividad de servicios o de comercio. Los valores se detallan en la tabla que acompaña esta nota.
El impacto que la suba tendrá en cada monotributista respecto de lo pagado hasta enero dependerá de si, después de la recategorización, quedó en la misma categoría en la que ya estaba, o si se trasladó a otra más alta o más baja. Para quienes hayan sido cumplidores en 2025, habrá un reintegro que se efectivizará en marzo próximo
No todos los monotributistas pagan los tres componentes. Quienes son también asalariados formales y, por tanto, ya tienen aportes previsionales y a la salud, no abonan esos conceptos. Tampoco pagan esos dos ítems los menores de 18 años, ni quienes adhirieron al monotributo por locación de bienes, ni quienes se jubilaron antes de julio de 1994.
Recategorizaciones
El 5 de febrero finalizó el primer período de recategorización de 2026. Para el trámite, se requirió observar, por un lado, la facturación de todo 2025 y, por el otro, el rango de ingresos admitidos en cada categoría.
Dependiendo de cómo se realice la actividad, en este trámite se debe prestar atención a otras variables: el precio máximo de los productos vendidos, los alquileres devengados por inmuebles afectados a actividad, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
En julio, luego de que se conozca la inflación de junio según el Indec, comenzará un nuevo período de recategorización, que se extenderá hasta el 5 de agosto. Para entonces, la tabla tendrá valores actualizados según la inflación del actual primer semestre del año.
No están obligados a recategorizarse quienes lleven menos de seis meses en el régimen. Y si desde el inicio de la actividad pasaron más de seis y menos de 12 meses, debe hacerse un cálculo proporcional, aplicando la regla de tres simple.
Si no no hace el trámite, puede ocurrir que ARCA recategorice de oficio, algo que también puede pasar si la agencia de recaudación considera que la categoría elegida por el ciudadano no es la correcta. Quien es recategorizado de oficio recibe una notificación en su domicilio fiscal (a la casilla de mensajes se accede ingresando con clave fiscal en la página de ARCA). En estos días, ARCA podría hacer recategorizaciones de oficio
La decisión de ARCA puede apelarse hasta 15 días después y de forma virtual, yendo a "Presentaciones Digitales" y a "Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término". Si se hace después, se debe ir a "Recategorización de oficio del monotributo - Recurso fuera de término".
Reintegro a cumplidores
Los monotributistas que pagaron puntualmente en 2025 sus obligaciones con débito directo en cuenta bancaria, o con débito automático con una tarjeta de crédito, acceden al reintegro del equivalente a un mes del impuesto. La devolución se efectivizará en marzo, con la acreditación del dinero en el mismo medio que se utilizó para los pagos.
Monotributo unificado
Con el inicio de 2026, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedó adherida al sistema del monotributo unificado. Así, para un grupo de contribuyentes de Ingresos Brutos se unifican los pagos y todas los trámites de dos obligaciones: una con ARCA y otra con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
La medida alcanza a quienes están en el régimen simplificado del impuesto de la jurisdicción porteña. Desde ahora, se incluyen en un solo pago y con igual fecha de vencimiento -el 20 de cada mes-, las obligaciones del monotributo y de Ingresos Brutos (cuyos importes también se reajustan este mes en un 14,29%).
El monotributo unificado ya rige en varias provincias: Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.