Martes, 10 de Febrero de 2026

Reglas claras

UruguayEl País, Uruguay 9 de febrero de 2026

La sentencia del Contencioso Administrativo finalmente confirmó principios básicos para la política de puertos.

La sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dada a conocer la semana pasada, es un sólido documento de noventa páginas donde, finalmente, quedan cristalizados varios conceptos fundamentales para la aplicación de la Ley de Puertos y las normas complementarias aprobadas desde entonces. En este caso, la sentencia se centró en los Decretos 114/021 y 115/021 del gobierno anterior que habían causado una considerable controversia política que no siempre se ha caracterizado por su elevado nivel técnico, dialéctico y conceptual.

Es un documento complejo que trata varios asuntos y que merece un estudio más extenso.

Básicamente, la sentencia concluye que "corresponde confirmar el Decreto No. 115/021 y anular la cláusula 3.5.4 del Régimen de Gestión aprobado por el Decreto No. 114/201, confirmándose el resto". Es decir, se desestimó la pretensión anulatoria en la mayoría de los actos procesados, excepto en el caso de la cláusula 3.5.4 del Régimen de Gestión que impedía, salvo excepciones, el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para la instalación de una segunda terminal especializada durante el plazo de la concesión".

La sentencia concluye que la terminal especializada "no tiene exclusividad en la operación de contenedores, sino que una prioridad, manteniéndose la actuación en los muelles generales en casos excepcionales, y que dicha prioridad se dispone en virtud de la concesión" otorgada a TCP y que no tiene la otra parte. La concesión "afecta un espacio territorial dentro del recinto portuario". Por lo tanto, en este caso no nos encontramos ante un monopolio, sino ante un régimen de prioridades en la operación de los buques portacontenedores.

Ahora, dejando de lado el aspecto jurídico y considerando el aspecto técnico operativo, es posible pensar en dos fundamentos técnicos de ese sistema: primero, la tendencia dominante en los puertos modernos de especialización de los muelles en determinados tipos de cargas con el fin de aumentar la eficiencia; y, en el caso concreto del transporte intermodal, la circunstancia de que este tipo de terminales son complejas y requieren considerable espacio y fuertes inversiones de capital.

La sentencia entiende que "es legítimo que el Poder Ejecutivo en ejercicio de la potestad otorgada por la ley, delimite como se organizará y funcionará el puerto, optando por la concentración de la operación de contenedores a una terminal especializada por motivos de eficiencia fundado en el Plan Maestro de la Consultora MM y en informe final de rectificación del Plan Maestro a cargo de la Consultora NN de 1999, que ratificó la importancia de la terminal especializada de contenedores para cumplir los objetivos mencionados".

El transporte intermodal es un sistema que requiere buques especializados (el portacontenedores celular), infraestructura portuaria (muelles, playa de contenedores, accesos, depósitos); equipos para el manejo de los contenedores (grúas pórtico, tractores, etc.); y sistemas de operación más eficientes.

El sistema promete economías de escala. Pero, para conseguirlas necesita atraer cargas suficientes. Y, como vimos el año pasado, Montevideo no tienen asegurada esa masa de contenedores, sino que debe competir para conseguirla, con las demás terminales de contenedores en la región.
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