Miércoles, 11 de Febrero de 2026

Reforma laboral y jurisprudencia obligatoria

ArgentinaLa Nación, Argentina 10 de febrero de 2026

El proyecto de reforma laboral que el Poder Ejecutivo nacional envía al Congreso de la Nación contempla, entre una multiplicidad de cuestiones, una serie de modificaciones a la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo, que determina formas y procedimientos aplicables a los juicios laborales que se sustancian en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El proyecto de reforma laboral que el Poder Ejecutivo nacional envía al Congreso de la Nación contempla, entre una multiplicidad de cuestiones, una serie de modificaciones a la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo, que determina formas y procedimientos aplicables a los juicios laborales que se sustancian en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una de tales modificaciones pretendidas es la que apunta a que la magistratura correspondiente, cuando dicte sentencias, adecue sus contenidos decisorios a la jurisprudencia que, en forma precedente, haya dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la misma materia de que cada proceso trate.

Tal intento -inicialmente resistido por asociaciones gremiales, incluidas las de jueces a quienes la futura norma alcanzaría en su accionar cotidiano- no es, para nada, una novedad en el mundo jurídico nacional.

De un análisis en secuencia histórica de una multiplicidad de sentencias de la CSJN surge que el objetivo institucional que el organismo ha tenido a lo largo de su historia es propugnar la obligatoriedad vertical de sus decisiones jurisdiccionales. En otras palabras, en convertir en obligatorio el contenido esencial de sus sentencias; ello, por cierto, bajo diferentes modalidades, argumentaciones e intensidades, de acuerdo con épocas e integraciones del tribunal, yendo desde el pregón de una suerte de carga moral de los magistrados de grado inferior en cuanto al seguimiento señalado hasta una disposición omnicomprensiva del servicio de justicia argentino -sistema federal y magistraturas provinciales-, de fuente exclusivamente pretoriana, como la dada en el leading case "Farina".

Luego de "Farina" -dictado en diciembre de 2019- en otras varias oportunidades , y frente a conflictos de diferentes materias jurídicas, ha afianzado aquel objetivo indicado, al descalificar sentencias en las que se resolvió sin respetar el criterio jurisprudencial sentado antes por la Corte, en caso sustancialmente análogo, especialmente en cuanto a hechos debatidos y complejo normativo aplicable a los mismos.

Desde lo puramente normativo, no será la regla procesal proyectada la primera en convertirse en derecho positivo. Así, los poderes judiciales de las provincias de Río Negro, Chaco, Santiago del Estero, La Rioja, Neuquén, Salta y Tierra del Fuego poseen modelos procesales que establecen la obligatoriedad de la jurisprudencia que proviene de sus respectivas Cortes o Superiores Tribunales de Justicia. Nótese que es una modelización procesal constitucional adoptada tanto en provincias fundadoras del Estado nacional como de varias de las denominadas nuevas, con relación al orden federal argentino.

Tampoco en el nivel político la pretensión legislativa última puede resultar sorpresiva. Así, la Constitución peronista de 1949 contenía un artículo que disponía que la interpretación que la CSJN hiciese de los artículos de la Constitución, y de los códigos y leyes, debía ser aplicada obligatoriamente por los jueces y tribunales nacionales y provinciales.

A su turno, el proyecto radical de reforma de la Constitución nacional elaborado en 1987 por el Consejo para la Consolidación de la Democracia contemplaba que las "decisiones de la CSJN en materia federal serán obligatorias, en cuanto a los principios sentados para decidir casos concretos, para todos los tribunales inferiores de la Nación" .

El común de las personas, sin saber derecho y sobre la base del más puro sentido común, presupone que un juez debe -necesariamente- dar soluciones iguales frente a casos iguales. Mas los operadores del derecho saben que ello no es siempre asi, por múltiples factores, integrantes todos de un amplio abanico de posibilidades, que tiene en uno de sus extremos a normas legales de texto abierto o ambiguo -que, entonces, posibilitan un gran rango de discrecionaldad decisoria del juez al tiempo de dar alcance concreto a tales dispositivos- y, en el otro, al interpretativismo, concepto acuñado por el filósofo Andrés Rosler, quien explica dicho vicio de juzgamiento al señalar que hablar de interpretación de una ley cuando se la comprende pero se está en desacuerdo con ella y por ello se la modifica -presunta tarea interpretativa mediante-, no solo es un error sobre la naturaleza del derecho, sino que es un error sobre qué es una interpretación. La interpretación supone cierta comunicación de un mensaje que proviene de un autor particular y que se trata de entender, no de modificar. Los tribunales no son talleres de experimentación jurídica, sino instituciones cuya tarea consiste en entender y obedecer la autoridad de la Constitución y de las disposiciones sancionadas por el Poder Legislativo.

A partir de lo anterior, se presenta como necesaria la preservación judicial de la igualdad de trato ante la magistratura -o igualdad ante la jurisdicción-, como derivación tribunalicia de la igualdad ante la ley, en tanto garantía a nivel constitucional.

La dispersión aplicativa de una misma norma jurídica es incompatible , básicamente , con un recto ejercicio de la función judicial y, además, se da de bruces con la necesidad de certeza en la aplicación de la ley.

Entonces, alguien debe tener la última palabra en cuanto a términos y alcances de la ley del caso sometido a juzgamiento. Y en el sistema judicial argentino es la CSJN la que ostenta tal condición, quien, y parafraseando al juez norteamericano Robert H. Jackson, dispone sentencias infalibles, por el solo hecho de que son finales.

Consideró Germán Bidart Campos -y se comparte- que todo cuanto en la interpretación del derecho aplicable conduzca razonablemente a que en los procesos judiciales sobre casos análogos las sentencias los resuelvan acogiendo una igual interpretación del derecho aplicable, tiene el valor de un test aprobatorio de constitucionalidad. A la inversa, es inconstitucional interpretar y aplicar la misma ley a casos semejantes de manera diversa. La igualdad ante la ley se eclipsa inconstitucionalmente cuando no deriva a una verdadera igualdad ante la jurisdicción.

Estricta y razonablemente empleada, la doctrina del precedente obligatorio se traduce en un mejor servicio de justicia, en tanto el mismo resultará más económico, eficiente, eficaz y previsible, inclusive alentando el uso de los medios alternativos previos de solución de conflictos, todo lo cual descongestionará la gestión judicial .

La mejora permanente del servicio de justicia es un objetivo de política institucional judicial ineludible, como sucede con toda prestación que el Estado brinde a las personas que se encuentren bajo su potestad, presentándose la norma propuesta como una herramienta de suma importancia en pos de tal norte.

Juez y profesor universitario de grado y posgrado
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