Recargos por pagar con tarjetas, ¿simple infracción o síntoma de otro problema?
Recientemente, coticé un servicio en algunos comercios, quienes me informaron que, si decidía pagar con tarjeta de débito o de crédito, el precio se encarecía un 2% o 4%, respectivamente
Recientemente, coticé un servicio en algunos comercios, quienes me informaron que, si decidía pagar con tarjeta de débito o de crédito, el precio se encarecía un 2% o 4%, respectivamente.
Lo anterior es una infracción a la instrucción de carácter general dictada por la Corte Suprema, quien resolvió que los comercios no pueden aplicar recargos por el uso de tarjetas en compras presenciales o no presenciales. Es decir, deben cobrar el mismo precio, independientemente del medio de pago utilizado.
La posibilidad de aplicar o no estos recargos ha sido analizada a nivel internacional. En algunas jurisdicciones se ha permitido a los comercios aplicar recargos por el uso de tarjetas, pero hasta un cierto límite objetivo. Esto tiene por objeto que los consumidores conozcan el real costo de las tarjetas con que cuentan y, por esa vía, se genere una competencia entre ellas, que finalmente derive en una rebaja de su costo para los comercios.
Pues bien, si la situación inicialmente descrita involucrara a un mayor número de comercios, sin perjuicio de su necesaria fiscalización, sería interesante conocer las razones que motivarían el recargo. Una posibilidad -en base a lo señalado precedentemente sobre otras jurisdicciones- es que las tarjetas sean costosas para esos comercios, por lo menos, más costosas que el manejo del dinero en efectivo. Por lo tanto, mediante el recargo se buscaría que el consumidor que decide usar una tarjeta sea quien financie su costo (y no que ese costo sea traspasado al precio que pagan todos los consumidores, incluyendo quienes no utilizan tarjetas de pago).
De ser efectivo lo anterior, eso nos lleva necesariamente al Comité de Tasas de Intercambio ("CDTI"), que es el órgano público responsable de fijar el límite del principal componente del costo que suponen las tarjetas para los comercios, esto es, las tasas de intercambio.
Si bien esa autoridad fijó en su momento límites transitorios y definitivos de las tasas de intercambio, estos últimos -que eran los más bajos- fueron suspendidos el 30 de septiembre de 2024, esto es, el día antes de su vigencia. En esa oportunidad, además, se abrió un proceso de revisión de los límites a las tasas de intercambio, el cual está sujeto a un estudio de impacto que aún no ha sido realizado por el CDTI, por lo que ese proceso de revisión no ha podido finalizar. Por tanto, en este tiempo intermedio, los comercios han enfrentado costos mayores por aceptar tarjetas de pago.
Dados los efectos que esta situación implica, es esperable que el CDTI pueda avanzar en esta materia y, de ese modo, dar certeza al mercado.