Jueves, 26 de Febrero de 2026

Alerta por el impacto de los impuestos de la emergencia en empresas

ColombiaEl Tiempo, Colombia 26 de febrero de 2026

El anuncio de nuevos impuestos y cambios tributarios en el marco de la emergencia económica abrió un intenso debate entre expertos fiscales, académicos y exfuncionarios sobre los efectos que estas medidas podrían tener sobre la actividad empresarial, la seguridad jurídica y el crecimiento económico; puesto que si bien que su objetivo es financiar la atención de la crisis climática, el diseño de los gravámenes genera incertidumbres económicas y legales relevantes

El anuncio de nuevos impuestos y cambios tributarios en el marco de la emergencia económica abrió un intenso debate entre expertos fiscales, académicos y exfuncionarios sobre los efectos que estas medidas podrían tener sobre la actividad empresarial, la seguridad jurídica y el crecimiento económico; puesto que si bien que su objetivo es financiar la atención de la crisis climática, el diseño de los gravámenes genera incertidumbres económicas y legales relevantes. El centro de la discusión gira alrededor de los decretos 0173 y 0177 de 2026, que crearon un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas y sociedades e impusieron un tributo especial del 2% a las generadoras de energía, para obtener recursos inmediatos para enfrentar los efectos de las lluvias por el orden los $8,3 billones. Desde el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, Mauricio Salazar señaló que este tipo de medidas, basadas en mayor carga tributaria, "podrían afectar el crecimiento económico y las decisiones de inversión", especialmente en un contexto de expansión económica moderada. Dijo que aunque el aumento de emergencias climáticas hace previsible la necesidad de recursos públicos adicionales, preocupa que la respuesta fiscal continúe concentrándose en nuevos tributos sin explorar otras alternativas; mientras que sigue siendo necesaria una estrategia equilibrada que incluya reasignaciones presupuestales y eficiencia del gasto, pues la sostenibilidad fiscal "no solo depende del recaudo inmediato, sino de preservar las condiciones para el crecimiento, la inversión y la generación de empleo". Una presión confusa Cabe recordar que el decreto establece un gravamen al patrimonio líquido superior a 200.000 UVT, con tarifas de 0,5% para la mayoría de sectores y de 1,6% para entidades financieras y actividades extractivas, lo que implica ajustes contables y financieros para las compañías; al tiempo que, el hecho de que el impuesto deba pagarse en dos cuotas durante 2026 obliga a las empresas a reorganizar su planeación financiera en plazos especialmente cortos. Para el exdirector de la Dian Lisandro Junco, el principal problema radica en el diseño jurídico del tributo. A su juicio, se trata de "un impuesto muy extraño" porque combina una causación instantánea con características propias de un impuesto de período, lo que, según explicó, vulneraría principios constitucionales relacionados con la previsibilidad tributaria. En su lectura, la medida rompe la planeación financiera empresarial y generaría endeudamiento o incluso evasión ante la falta de liquidez. Afirmó que el tributo exige tomar "una foto" de los estados financieros al primero de marzo de 2026 para determinar quién debe pagar, pese a que las empresas no contaban con previsión previa. En su concepto, esta situación afecta la confianza jurídica y constituye una carga que se suma a presiones recientes sobre empresas y organizaciones, incluyendo entidades sin ánimo de lucro que también quedarían cobijadas por el gravamen. No hay que olvidar que según estipuló el Ministerio de Hacienda, este impuesto se pagará en dos cuotas, en abril y mayo de 2026; que se destinarán exclusivamente a atender la crisis. Es por ello, que desde una perspectiva macroeconómica, el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo consideró que la medida resulta "tremendamente inconveniente" en un momento en el que la economía necesita estimular la inversión y el empleo y explicó, Colombia enfrenta una dinámica productiva débil, con inversión extranjera descendente y resultados laborales poco favorables, por lo que el regreso del impuesto al patrimonio podría afectar la capacidad de crecimiento económico. Restrepo sostuvo que el impuesto es "antitécnico" y poco utilizado internacionalmente, además de generar efectos que podrían extenderse más allá de 2026. En su análisis, el Gobierno habría podido redistribuir recursos del presupuesto nacional en lugar de acudir a nuevos tributos, al tiempo que advirtió que medidas adicionales contra sectores energético y financiero podrían deteriorar la confianza para invertir. Una mini reforma escondida Una visión similar expresó Christian Quiñónez, exsubdirector de la Dian, quien afirmó que el paquete normativo equivale a una "minirreforma tributaria" adoptada mediante la emergencia económica. En su opinión, gravar el patrimonio empresarial genera doble imposición, pues el patrimonio corporativo refleja el de los socios, quienes ya están sujetos a impuestos similares y también cuestionó la rapidez de la causación y los plazos de pago establecidos. Quiñónez advirtió que la combinación de impuestos, inversiones forzosas y contribuciones sectoriales podría reducir la disponibilidad de crédito y encarecer su costo, al obligar a redirigir recursos financieros hacia fines definidos por el Estado y acotó que la magnitud del recaudo incluso podría superar los recursos estimados para atender la emergencia, lo que alimenta dudas sobre el alcance real de la medida. Desde el ámbito académico, Luis Fernando Calderón, director del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, reconoció que el impuesto permite al Gobierno obtener financiación rápida, pero señaló que el costo aparece cuando se grava el patrimonio y no las utilidades, explicando que, en términos prácticos, algunas empresas podrían aplazar inversiones o priorizar liquidez para cumplir con la obligación tributaria.
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