Sábado, 04 de Abril de 2026

Conexidad y proporcionalidad

ColombiaEl Tiempo, Colombia 2 de marzo de 2026


Mauricio Cabrera Galvis
Conexidad y proporcionalidad son dos palabras que, según me explicó un expresidente de la Corte Constitucional, son los requisitos esenciales para el análisis de la legalidad de los cinco decretos que hasta ahora ha expedido el Gobierno por la emergencia económica


Mauricio Cabrera Galvis
Conexidad y proporcionalidad son dos palabras que, según me explicó un expresidente de la Corte Constitucional, son los requisitos esenciales para el análisis de la legalidad de los cinco decretos que hasta ahora ha expedido el Gobierno por la emergencia económica. Hay amplio consenso en que esta emergencia sí debe ser aprobada por la Corte, porque no hay duda de que las inundaciones en la costa Caribe son un hecho sobreviniente. Sin embargo, las medidas concretas decretadas sí deben cumplir con los dos requisitos mencionados, que tienen claras connotaciones económicas, razón por la cual me atrevo a opinar sobre ellos. Por ejemplo, es clarísimo que si los cumple el decreto 176, que ordena que se siga entregando la alimentación escolar a los niños fuera de las escuelas mientras estén cerradas por las inundaciones. Es una medida adecuada y necesaria para evitar que muchos niños pasen hambre. También cumplen los requisitos los artículos del decreto 175, que ordenan a los bancos la refinanciación de los créditos de los productores afectados por las inundaciones, así como la asignación de recursos públicos para el Plan de Alivio de la Deuda Agropecuaria que se utilizarán para la condonación de los créditos de Finagro a pequeños productores y la creación de nuevas líneas de crédito para estos productores. Sin embargo, en este mismo decreto se impone a los bancos unas nuevas inversiones forzosas en Títulos de Desarrollo Agropecuario sin demostrar la proporcionalidad de la medida, toda vez que no se cuantifica el monto necesario, ni se dice cuánto se espera recaudar con estas inversiones. Es claro que si lo recaudado es mayor que los créditos otorgados se debe devolver el excedente, pues sería peculado utilizarlo para otros créditos. La misma objeción se puede hacer al decreto 173, que crea un impuesto al patrimonio a personas jurídicas. Este tipo de tributos tiene justificación económica y política para atender tragedias como las inundaciones, pero su proporcionalidad no está demostrada. El decreto menciona unas necesidades de $8,3 billones para atender la emergencia, pero el Gobierno tendrá que demostrar ante la Corte cuáles son los gastos que se van a financiar con esa plata. Si se recauda más con el nuevo impuesto o lo que se requiere para atender a los damnificados es menos de esta cifra, entonces ¿el Gobierno devolvería el excedente a los contribuyentes?, ¿o lo usaría para otros fines? Hay dudas sobre la conexidad, pues el decreto dice que el nuevo impuesto se destinará "a atender los gastos del Presupuesto necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia". Pero en los considerandos de la declaratoria se incluyen "causas" que no tienen nada que ver con las inundaciones, como la desfinanciación del presupuesto del 2026 o la crisis de las distribuidoras de energía de la Costa, puesto que esta crisis existía mucho antes de la temporada invernal. Pretender utilizar recursos recaudados al amparo de la emergencia, para atender estos problemas reales, constituye una clara desviación de recursos.
Consultor privado
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